Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14581)
Sala Primera. Sentencia 128/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7677-2024. Promovido por doña Lidia Ruiz Montero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94152
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por
razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y
biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas [en aquel caso], disfrutando
del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad
Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. La
estimación de la demanda ha de conllevar, conforme a lo interesado por la demandante y
por el Ministerio Fiscal, la declaración de nulidad de las resoluciones del INSS por las
que se denegó la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, así
como las resoluciones judiciales que las confirmaron. La retroacción ha de hacerse, en
consecuencia, al momento inmediatamente anterior al dictado de las citadas
resoluciones administrativas que denegaron la pretensión de la actora para que sea el
INSS el que dicte una nueva resolución que resulte acorde con lo declarado en la
STC 140/2024.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, y hemos declarado en
anteriores sentencias de amparo que hacen aplicación de ella, en tanto el legislador no
lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177
LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para el progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Lidia Ruiz Montero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que
pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las
siguientes resoluciones: (i) las resoluciones del INSS por las que se denegó tácitamente
la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor; (ii) la sentencia
núm. 252/2022, de 15 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid (autos
núm. 179-2022); (iii) la sentencia núm. 239/2023, de 17 de abril, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de suplicación
núm. 644-2022; y (iv) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de
septiembre de 2024, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 2872-2023.
cve: BOE-A-2025-14581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94152
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por
razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y
biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas [en aquel caso], disfrutando
del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad
Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. La
estimación de la demanda ha de conllevar, conforme a lo interesado por la demandante y
por el Ministerio Fiscal, la declaración de nulidad de las resoluciones del INSS por las
que se denegó la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, así
como las resoluciones judiciales que las confirmaron. La retroacción ha de hacerse, en
consecuencia, al momento inmediatamente anterior al dictado de las citadas
resoluciones administrativas que denegaron la pretensión de la actora para que sea el
INSS el que dicte una nueva resolución que resulte acorde con lo declarado en la
STC 140/2024.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, y hemos declarado en
anteriores sentencias de amparo que hacen aplicación de ella, en tanto el legislador no
lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177
LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para el progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Lidia Ruiz Montero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que
pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las
siguientes resoluciones: (i) las resoluciones del INSS por las que se denegó tácitamente
la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor; (ii) la sentencia
núm. 252/2022, de 15 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid (autos
núm. 179-2022); (iii) la sentencia núm. 239/2023, de 17 de abril, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de suplicación
núm. 644-2022; y (iv) el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de
septiembre de 2024, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 2872-2023.
cve: BOE-A-2025-14581
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