Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14580)
Sala Primera. Sentencia 127/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7544-2024. Promovido por doña Estíbaliz Gojenola Oleagoitia en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94144
requisitos establecidos en el artículo 177 [del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social], en relación con el artículo 48.4 [de la Ley del estatuto de los
trabajadores], o, si cabe una interpretación alternativa».
8. Por escrito registrado en este tribunal el día 22 de abril de 2025 presentó su
escrito de alegaciones el fiscal interesando la estimación del recurso de amparo dada la
analogía plena de las cuestiones en él planteadas con las que fueron abordadas en la
STC 140/2024 y con las resueltas en posteriores sentencias de aplicación de su doctrina
en recursos de amparo de contenido similar (entre otras SSTC 17/2025 a 24/2025, de 27
de enero). Interesa, pues, que se reconozca en el caso de autos la infracción del
derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento de un hijo en
el seno de una familia monoparental (art. 14 CE), con la consiguiente reparación de
acuerdo con lo previsto en el FJ 7 de la citada STC 140/2024. En cuanto a los efectos
del otorgamiento del amparo, el fiscal recuerda que las resoluciones dictadas por el INSS
ya han sido anuladas por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de
Bilbao (confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco),
que en su sentencia estimó la demanda de la recurrente declarando su derecho a la
ampliación de la prestación, si bien no en términos correspondientes a los que se
recogen en el citado fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, pero sí de modo
coincidente en lo esencial con la doctrina de esa sentencia en cuanto a la discriminación
o diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4
LET en relación con el art. 177 LGSS. Por ello, considera que tan solo procedería
acordar la anulación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con
retroacción para que por la misma Sala se dicte una nueva resolución respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado según resulta de la doctrina constitucional establecida
en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. Por diligencia de 23 de abril de 2025, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera
de este tribunal hizo constar haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal y de la letrada de la administración de la Seguridad Social, no constando
alegaciones de la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz en
representación de la recurrente en amparo.
10. Mediante providencia de 5 de junio de 2025 se acordó señalar para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Hemos de comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la administración de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por
todas, en la STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener
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requisitos establecidos en el artículo 177 [del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social], en relación con el artículo 48.4 [de la Ley del estatuto de los
trabajadores], o, si cabe una interpretación alternativa».
8. Por escrito registrado en este tribunal el día 22 de abril de 2025 presentó su
escrito de alegaciones el fiscal interesando la estimación del recurso de amparo dada la
analogía plena de las cuestiones en él planteadas con las que fueron abordadas en la
STC 140/2024 y con las resueltas en posteriores sentencias de aplicación de su doctrina
en recursos de amparo de contenido similar (entre otras SSTC 17/2025 a 24/2025, de 27
de enero). Interesa, pues, que se reconozca en el caso de autos la infracción del
derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento de un hijo en
el seno de una familia monoparental (art. 14 CE), con la consiguiente reparación de
acuerdo con lo previsto en el FJ 7 de la citada STC 140/2024. En cuanto a los efectos
del otorgamiento del amparo, el fiscal recuerda que las resoluciones dictadas por el INSS
ya han sido anuladas por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de
Bilbao (confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco),
que en su sentencia estimó la demanda de la recurrente declarando su derecho a la
ampliación de la prestación, si bien no en términos correspondientes a los que se
recogen en el citado fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, pero sí de modo
coincidente en lo esencial con la doctrina de esa sentencia en cuanto a la discriminación
o diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad en el tenor literal del art. 48.4
LET en relación con el art. 177 LGSS. Por ello, considera que tan solo procedería
acordar la anulación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con
retroacción para que por la misma Sala se dicte una nueva resolución respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado según resulta de la doctrina constitucional establecida
en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. Por diligencia de 23 de abril de 2025, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera
de este tribunal hizo constar haberse recibido los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal y de la letrada de la administración de la Seguridad Social, no constando
alegaciones de la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz en
representación de la recurrente en amparo.
10. Mediante providencia de 5 de junio de 2025 se acordó señalar para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Hemos de comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la administración de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por
todas, en la STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener
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