Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

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impugnadas, al acordar el sobreseimiento de la investigación por el posible homicidio del
pariente de los recurrentes, sin practicar diligencias pertinentes y útiles a tal fin.
Debe quedar claro desde un primer momento, que no es objeto de este proceso de
amparo determinar la causa del fallecimiento de don Raúl Torres Cid, sino examinar si la
investigación de las circunstancias en que se produjo la misma, fue suficiente y eficaz.
Para este análisis el canon aplicable a las resoluciones impugnadas es el propio del
art. 24.1 CE, en cuanto exige para entender otorgada la tutela judicial efectiva que la
pretensión sea resuelta mediante una resolución que sea razonada, es decir, basada en
una argumentación no arbitraria, ni manifiestamente irrazonable, ni incursa en error
patente; canon este reforzado por tratarse de un supuesto en el que están en juego otros
derechos fundamentales, como aquí sucede con el reconocido en el art. 15 CE.
Destacando, una vez más, que el juicio sobre la adecuación constitucional de la decisión
de archivo y la intensidad de la actividad indagatoria realizada no puede realizarse en
estos casos en abstracto sino tomando en consideración la relevancia constitucional de
los bienes que se pretenden proteger a través del procedimiento judicial y el conjunto de
circunstancias concurrentes en el caso.
En esta ocasión se trataba de investigar las circunstancias del fallecimiento de una
persona, cuyo cuerpo fue hallado sin vida en su domicilio sin aparentes signos de
violencia; tomando en consideración que, en los días siguientes a la fecha en la que se
situó la muerte, se detectaron movimientos en sus cuentas bancarias y tarjeta de crédito.
Habrá de ser este el marco en que se desarrolle nuestro razonamiento al examinar la
concreta investigación judicial realizada, comprobando, en primer lugar, si puede
afirmarse la existencia de «sospechas razonables» de la comisión de un posible delito
contra la vida, que pervivieran en el momento del cierre de la instrucción. Y, en segundo
lugar, si en tal caso esas sospechas eran susceptibles de ser despejadas, al existir
todavía medios de investigación a disposición de los órganos judiciales, que hubieran
podido contribuir al esclarecimiento de los hechos.
B) El Tribunal constata, a la vista de las actuaciones judiciales remitidas en este
procedimiento de amparo, los siguientes hechos relevantes para la resolución de la
presente demanda:
(i) El día 20 de septiembre de 2021 fue hallado en su domicilio el cuerpo sin vida de
don Raúl Carlos Torres Cid, hermano e hijo de los recurrentes en amparo. El Juzgado de
Instrucción núm. 5 de Bilbao acordó la incoación de diligencias previas «para averiguar
la causa y circunstancias del fallecimiento», autorizó el levantamiento del cadáver,
acordó la autopsia y dio orden a la policía judicial para la averiguación de las
circunstancias relacionadas con el fallecimiento. El informe preliminar de autopsia
concluyó provisionalmente que se trataba de una muerte natural, indicando que «la
causa fundamental probable de la muerte es una insuficiencia cardiorespiratoria aguda,
pendiente de estudio. No existen lesiones traumáticas de interés en relación con la
causa de la muerte» y dató la muerte en los cuatro-cinco días previos al levantamiento.
(ii) Los hermanos del fallecido, hoy recurrentes en amparo, acudieron al domicilio el
día del hallazgo del cadáver y allí fueron identificados por los agentes actuantes.
Asimismo, al día siguiente don Gonzalo Torres Cid compareció en el Juzgado de
Instrucción núm. 5 de Bilbao solicitando la autorización para la incineración del cadáver
de su hermano y que se le remitiese al correo electrónico facilitado por él mismo el
informe de autopsia.
(iii) El 25 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao el atestado de la Comisaría de Bilbao instruido por «hallazgo de cadáver» y el
juzgado dictó auto el 27 de septiembre de 2021 acordando el sobreseimiento y archivo
de las diligencias previas, razonando que en principio nada se oponía a que se tratase
de una muerte natural.
(iv) El Instituto Vasco de Medicina Legal remitió resultado del análisis de las
muestras. Asimismo, se emitió el informe definitivo de autopsia, que concluyó: «se puede

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