Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94129

destacar la importancia de los informes médicos al analizar las hipótesis de un fallecimiento
(STEDH v. de 10 de abril de 2001, asunto Tanli c. Turquía, núm. 26129/95, § 152).
b) Dejando al margen los casos puntuales de investigación de muerte de personas
acaecidas estando en custodia de agentes policiales (v. gr. SSTC 1/2024, de 15 de
enero, FJ 3, y 144/2024, de 2 de diciembre, FJ 4), este Tribunal Constitucional no había
tenido ocasión de pronunciarse hasta ahora, con carácter general, sobre la exigencia de
una investigación reforzada en los supuestos de muerte de una persona en
circunstancias que puedan resultar sospechosas, es decir, no atribuidas a una muerte
natural, o cuando haya indicios de la posible comisión de un delito contra la vida (art. 15
CE), en concreto atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en la
materia. En la línea de asumir esta jurisprudencia, que desde nuestra perspectiva
constitucional comporta la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE, puesto en relación con el derecho a la vida del art. 15 CE, procede hacer aplicación
de la misma al caso aquí planteado, conforme se tratará en el posterior fundamento
jurídico 7.
6. Normativa y doctrina constitucional sobre el derecho de la víctima a no padecer
indefensión en el proceso penal
Antes, para finalizar el recorrido de la doctrina constitucional pertinente,
específicamente la que resultará aplicable para resolver la segunda queja de la demanda
de amparo, hemos de recordar que la STC 102/2022, de 12 de septiembre, FJ 6, puso
de relieve que la legislación española ha ido reforzando la protección del interés de las
víctimas, ensanchando progresivamente sus posibilidades de información y participación
en el proceso en determinados ámbitos, hasta la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto
de la víctima del delito –que traspone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre
los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos–, en vigor desde el 28
de octubre de 2015, cuyo artículo 2 dispone que sus disposiciones serán aplicables:
«a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o
perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas,
daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de
un delito.
b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona
que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los
responsables de los hechos:
1. A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del
cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o
desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de
la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de
afectividad y a los hijos de esta que en el momento de la muerte o desaparición de la
víctima convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral
dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su
tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
2. En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus
hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la
víctima.»
Esta ley reconoce el derecho de toda víctima, directa o indirecta, a una participación
activa en el proceso penal (art. 3.1) indicando expresamente que la resolución de
sobreseimiento de la investigación «[e]n los casos de muerte o desaparición de una
persona que haya sido causada directamente por un delito, se comunicará, conforme a
lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal, a las personas a que se refiere el
apartado b) del artículo 2. […] 2. La víctima podrá recurrir la resolución de

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