Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94128

5. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la
necesidad de una investigación eficaz de las denuncias por delitos que atentan contra el
derecho a la vida de las personas (art. 2 CEDH). Asunción por este Tribunal
Constitucional.
a) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la obligación de
proteger el derecho a la vida (art. 2 CEDH), en relación con la obligación de los Estados
de asegurar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el
Convenio (art. 1 CEDH) requiere una investigación oficial efectiva cuando el individuo ha
fallecido en circunstancias sospechosas.
En este sentido, la STDH de 23 de marzo de 2010, asunto Iorga c. Moldova, § 26,
señala que el mero hecho de que las autoridades hayan sido informadas de la muerte
(en las mencionadas circunstancias sospechosas) produce ipso facto la obligación, de
acuerdo con el art. 2 CEDH de realizar una investigación efectiva de las circunstancias
en las que ha ocurrido.
En la STEDH de 14 de abril de 2015, asunto Mustafa Tunç y Fecire Tunç c. Turquía
(gran sala), núm. 24014/05, § 171 y ss, el Tribunal Europeo declaró que al requerir a los
Estados para que tomen las medidas adecuadas para proteger las vidas de aquellos que
están bajo su jurisdicción, el art. 2 impone a aquellos efectuar una investigación oficial
efectiva cuando hay razones para creer que una persona ha sufrido heridas
potencialmente mortales en condiciones sospechosas, aunque el presunto autor del
ataque no sea un agente estatal [SSTEDH de 6 de junio de 2003, asunto Menson c. the
United Kingdom, núm. 47916/99, ECHR 2003-V; de 9 de mayo de 2006, asunto Pereira
Henriques c. Luxembourg, núm. 60255/00, § 56, y de 23 de octubre de 2012, asunto
Yotova c. Bulgaria, núm. 43606/04, § 68]. El propio Tribunal indica que para ser
«efectiva» la investigación, en el contexto del art. 2 CEDH, la misma debe ser
«adecuada» [STEDH de 15 de mayo de 2007, asunto Ramsahai y Others v. the
Netherlands (gran sala), no. 52391/99, § 324], es decir, capaz de conducir al
establecimiento de los hechos y, en su caso, a la identificación y castigo de los
responsables. Y aclara que se trata de una obligación de medios, no de resultados: las
autoridades deben adoptar las medidas razonables disponibles para asegurar las
evidencias relativas al suceso en cuestión [SSTEDH de 20 de noviembre de 2014,
asunto Jaloud v. the Netherlands (gran sala), núm. 47708/08, § 186, y de 6 de julio
de 2005, asunto Nachova and Others c. Bulgaria (gran sala), núm. 43577/98
and 43579/98, § 160].
Asimismo, en la STEDH de 11 de octubre de 2022, asunto Garrido Herrero c.
España, § 69, el Tribunal de Estrasburgo recuerda que «con arreglo al aspecto procesal
del artículo 2 del Convenio, una investigación tiene que ser efectiva en el sentido de que
sea capaz de conducir a la identificación y condena de los responsables. Esta no es una
obligación de resultados, sino de medios. Las autoridades deben llevar a cabo todas las
medidas razonables a su disposición para asegurar las pruebas en relación con el
incidente, incluyendo, inter alia, el testimonio de testigos oculares, pruebas forenses y, en
su caso, una autopsia que proporcione un registro completo y detallado de los daños y
un análisis objetivo de los resultados clínicos, incluyendo la causa de la muerte.
Cualquier fallo en la investigación que socave su capacidad para determinar la causa de
la muerte o la persona o personas responsables corre el riesgo de incumplir dicha norma
(véase Al-Skeini y otros c. Reino Unido [GS], núm. 55721/07, § 166, Tribunal Europeo de
Derechos Humanos 2011, y la jurisprudencia allí citada)».
El mismo Tribunal Europeo ha señalado, en fin, que la naturaleza y el grado de
escrutinio necesario para garantizar una investigación efectiva depende de las
circunstancias del caso, sin que resulte posible reducir la variedad de situaciones que
pueden ocurrir a una simple lista de diligencias de investigación u otros criterios
simplificados [STEDH de 14 de abril de 2015, asunto Mustafa Tunç y Fecire Tunç c. Turquía
(gran sala), núm. 24014/05, § 176, con cita a las SSTEDH de 8 de julio de 1999, asunto
Tanrıkulu c. Turkey (gran sala), núm. 23763/94, § 101-110, 1999-IV, y de 18 de mayo
de 2000, asunto Velikova c. Bulgaria, núm. 41488/98, § 80, 2000–VI]; sin perjuicio de

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Núm. 168