Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94127

emerge, ya que a menudo ocurre en las relaciones personales o en círculos cerrados. Y
no afecta únicamente a las mujeres. Los hombres pueden ser también víctimas de
violencia doméstica, así como los niños, que con frecuencia son víctimas directas o
indirectas’ (STEDH de 9 de junio de 2009, asunto Opuz c. Turquía, § 132).
Por esta razón, su erradicación desencadena obligaciones positivas para los
estados, que deben tomar las medidas necesarias para proveer una protección efectiva
de quienes sufran violencia basada en su género, incluyendo sanciones penales,
remedios civiles y provisiones compensatorias para su protección frente a todo tipo de
violencia (§ 74), con inclusión del daño o sufrimiento físico, mental o sexual, las
amenazas de dichos actos, las coacciones y cualesquiera otras formas de privación de
su libertad (§ 75).
[…]
Más recientemente, con ocasión del asunto Talpis c. Italia (STEDH de 2 de marzo
de 2017), el Tribunal de Estrasburgo ha reiterado el deber de diligencia en el tratamiento
de las denuncias por violencia doméstica. Recuerda, en este sentido, que los niños y
demás personas vulnerables en el ámbito familiar tienen derecho a una prevención
eficaz, preservándolos frente a formas particularmente graves de ofensa a la integridad
de su persona. Ello implica el deber de establecer un sistema judicial eficaz e
independiente que permita determinar las causas de delito cometido, así como de sus
responsables (STEDH de 2 de marzo de 2017, asunto Talpis c. Italia, § 98 y 99, por
remisión a la STEDH de 9 de junio de 2009, asunto Opuz c. Turquía, § 159).
El tribunal, asimismo, ha insistido en que, en estos casos, el deber de diligencia
exigible a las autoridades estatales resulta inherente a la obligación de investigar e
implica, también, rapidez de respuesta o reacción a la hora de recabar y custodiar los
vestigios de delito de forma inmediata o, al menos, tan pronto como sea posible, así
como de practicar cuantas diligencias de prueba resulten pertinentes en un plazo
razonable, evitando en esta tarea toda discriminación o desigualdad entre las partes
(STEDH de 12 de abril de 2016, asunto M.C. y A.C. c. Rumanía, § 71-73 y 110-113).
[…]
Así, en el tratamiento de las denuncias de violencia contra la mujer, corresponde a
los órganos judiciales nacionales tener en cuenta la situación de precariedad y de
particular vulnerabilidad moral, física y/o material en que pueda encontrarse la víctima,
evaluando su situación en el más breve plazo posible; de este modo, incluso la forma en
la que las autoridades internas conduzcan el procedimiento penal importa, pues deben
evitar contribuir a la situación derivada de los hechos desde una pasividad judicial
contraria a las exigencias del art. 3 CEDH (STEDH de 2 de marzo de 2017, asunto Talpis
c. Italia, § 129, 130 y 131).»
Y por tanto, se procede a su debida traslación a nuestra doctrina constitucional
(STC 87/2020, FJ 3.C):
«Como no podría ser de otro modo, este tribunal, en concurrente diálogo con la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe tomar en
consideración el canon reforzado del deber de actuación diligente y sin dilaciones que
debe exigirse a las autoridades de los Estados miembros encargadas de la persecución
penal cuando aprecien la existencia de sospechas fundadas de delito cometido en
contextos vinculados a la violencia de género.
[…]
En resumen, la investigación penal requiere en estos casos que la intervención
judicial colme dos necesidades muy concretas: (i) emplear cuantas herramientas de
investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas
ante toda sospecha fundada de delito, y (ii) evitar demoras injustificadas que puedan
perjudicar el curso o el resultado de la investigación, además de la adecuada protección
de quien figure como víctima, allí donde dicha protección se revele necesaria.»

cve: BOE-A-2025-14579
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Núm. 168