Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94126

b) Asimismo, hemos declarado la aplicabilidad de esta doctrina a los supuestos en
que no se ha presentado una denuncia por escrito, pero consta una denuncia verbal ante
la autoridad judicial de esos presuntos malos tratos o torturas, que no ha dado lugar a la
incoación por el juez de un proceso para investigar esos hechos (STC 122/2022, de 10
de octubre); y a la denuncia de hechos que se afirman han tenido lugar en el momento
de su detención, y con independencia de cuál pueda resultar a la postre la calificación
penal de los hechos o incluso su atipicidad o mera consideración como infracción
disciplinaria (STC 34/2022, de 7 de marzo).
c) También se ha aplicado el canon de investigación suficiente a un supuesto de
investigación insuficiente de las responsabilidades derivadas de la muerte, acaecida en
dependencias policiales de quien, pocas horas antes, había protagonizado lo que
parecía ser un intento autolítico (STC 1/2024, de 15 de enero), supuesto en el que el
Tribunal consideró que, si bien no se invocaba la vulneración del derecho a la vida
(art. 15 CE), los graves hechos investigados (presunto suicidio de un detenido en
dependencias policiales) no dejaban de guardar un cierto paralelismo con los supuestos
en los que se denuncian torturas o malos tratos supuestamente sufridos durante una
detención policial.
d) Finalmente este tribunal, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, se ha pronunciado sobre la exigencia de una investigación judicial
eficaz y suficiente en supuestos de sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales
incoadas por las lesiones sufridas por un menor, en el curso de enfrentamientos entre
manifestantes y fuerzas del orden (STC 53/2022, de 4 de abril); o en relación con la
investigación de las lesiones padecidas por una periodista que cubría, en el ejercicio de
su labor informativa, los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden público
(STC 124/2022, de 10 de octubre).
B) Doctrina constitucional sobre la investigación de delitos cometidos en el ámbito
de la violencia de género o en el de la violencia doméstica.
La exigencia constitucional de realizar una investigación judicial exhaustiva y eficaz
alcanza también, en un segundo gran ámbito así reconocido, a los supuestos de
sobreseimiento de diligencias previas incoadas por hechos presuntamente delictivos
cometidos en contextos vinculados a la violencia de género o a la que tiene lugar dentro
del ámbito familiar o afectivo sobre víctimas vulnerables, asumiendo con ello otro de los
ámbitos reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
esta con base en la protección de los derechos del art. 3, en relación con el art. 8 (vida
privada familiar) CEDH.
Como exponentes de esa recepción, las SSTC 87/2020, de 20 de julio, y 131/2023,
de 23 de octubre, en las que hemos otorgado el amparo por la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no haber cumplido las resoluciones
impugnadas con aquel estándar de exhaustividad y eficacia en la investigación del delito.
Hemos apreciado en estos casos, que no es la previa existencia de una relación
institucional de especial sujeción con el aparato policial o represivo del Estado la que
fundamenta la aplicación del canon reforzado de la investigación judicial eficaz y
suficiente, sino el marco de privacidad o clandestinidad en el que aparecen
contextualizados los hechos objeto de la denuncia o bien sus propias características
fácticas, que determinan que se carezca de evidencias físicas que apoyen la versión del
suceso que puedan proporcionar quienes aparecen en el proceso como denunciante o
como denunciado; teniendo en cuenta, en su caso, el principio de protección del interés
superior del menor. Como se explica en la primera de las citadas, FJ 3 B):
«En la STEDH de 9 de junio de 2009, caso Opuz c. Turquía, el tribunal identificó por
primera vez el maltrato y la violencia intrafamiliar con la violación de los derechos
reconocidos en el art. 3 CEDH. Reflexionó, también, sobre la variedad de formas que
admite la violencia doméstica (física, psicológica y verbal), reconociéndola como ‘un
problema generalizado que afecta a todos los Estados miembros y que no siempre

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Núm. 168