Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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Lunes 14 de julio de 2025

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también de que sean conformes con el derecho fundamental que se invoca como
lesionado.
4. Doctrina constitucional sobre el derecho a una investigación suficiente y eficaz
en ámbitos reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Este Tribunal Constitucional, atendiendo a la importancia que tiene la cláusula del
art. 10.2 de nuestra Carta Magna como fuente de interpretación de los derechos
fundamentales reconocidos por esta, y al necesario diálogo entre tribunales que
debemos mantener con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garante último de
los derechos reconocidos en el Convenio de Roma de 1950, instrumento este que a su
vez forma parte de nuestro ordenamiento interno, ha venido asumiendo de manera
paulatina los postulados del Tribunal Europeo en torno al concepto de «investigación
suficiente y eficaz», entendido como un deber especial de diligencia que cabe exigir a los
órganos judiciales encargados de la investigación de delitos, en determinados supuestos
en los que están concernida la posible conculcación de derechos humanos de carácter
material, tales como el derecho a la vida (art. 2 CEDH) o el derecho a la integridad física
y psíquica (art. 3 CEDH, en relación con el derecho a la vida privada familiar –art. 8
CEDH–).
Procede por tanto identificar cuáles son, a día de hoy, los ámbitos reconocidos por el
Tribunal de Estrasburgo que ya hemos integrado en nuestra doctrina, debiendo
adelantarse que la presente sentencia incorporará un nuevo supuesto a ese listado, con
arreglo a las razones que luego expondremos.
A) Doctrina constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por
torturas y tratos inhumanos o degradantes bajo custodia policial o en el contexto de
actuación de agentes estatales.
a) Ante todo y como recuerda la citada STC 34/2008, de 25 de febrero: «la
suficiencia de la investigación judicial no puede ser resuelta solo con criterios abstractos,
sino en función tanto de los datos que se aportaron inicialmente a la instrucción y de los
después conocidos, que aportaban o eliminaban argumentos para continuarla o para
darla por terminada, como de la gravedad de los hechos investigados y de la dificultad
propia de la investigación, que pueden exigir nuevas y más incisivas diligencias que en
otro tipo de causas serían innecesarias (FJ 4)» (STC 106/2011, de 20 de junio, FJ 2).
Así las cosas, este tribunal ha establecido una consolidada doctrina sobre las
exigencias constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en
relación con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales
incoadas por denuncia de haber sufrido torturas o tratos inhumanos o degradantes bajo
custodia policial, en los que se constata que no se llevaron a cabo diligencias pertinentes
para el esclarecimiento de los hechos, en orden a una investigación suficiente y eficaz:
SSTC 224/2007, de 22 de octubre; 34/2008, de 25 de febrero; 52/2008, de 14 de abril;
69/2008, de 23 de junio; 107/2008, de 22 de septiembre; 63/2010, de 18 de octubre;
131/2012, de 18 de junio; 12/2013, de 28 de enero; 153/2013, de 9 de septiembre;
130/2016, de 18 de julio; 144/2016, de 19 de septiembre; 39/2017, de 24 de abril;
166/2021, de 4 de octubre, FJ 3; 13/2022, de 7 de febrero; 33/2024, de 11 de marzo;
35/2024, de 11 de marzo, y 144/2024, de 2 de diciembre.
Más específicamente, en el contexto de actuaciones de funcionarios en el ámbito
penitenciario, nos hemos pronunciado en las SSTC 40/2010, de 19 de julio; 12/2022,
de 7 de febrero, y 105/2024, de 9 de septiembre.

cve: BOE-A-2025-14579
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Núm. 168