Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94121

judicial por su presunta participación en la muerte de Raúl Carlos Torres Cid», y
mantiene las conclusiones del escrito de alegaciones previamente presentado, «si bien
interesa que la retroacción de las actuaciones se extienda hasta el momento anterior al
dictado del auto de 1 de junio de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao en
las diligencias previas 1102-2021 que fija los hechos objeto de investigación para que por
el juzgado se dicte otro respetuoso con el derecho fundamental vulnerado».
13. Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2025 se hizo constar la
recepción de los escritos de alegaciones.
14. Mediante providencia de 5 de junio de 2025, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

Se interpone el presente recurso de amparo contra la providencia de 5 de julio
de 2022 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao en el procedimiento de
diligencias previas núm. 1102-2021, así como contra el auto de 3 de enero de 2023
dictado por el mismo juzgado.
Los recurrentes formalizan varias quejas constitucionales, detalladas en el
antecedente tercero de esta sentencia. En síntesis, en primer lugar, denuncian la
vulneración del derecho a la vida (arts. 15 CE y 2 CEDH) en su vertiente procesal, en
conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24 CE y 6 CEDH). Alegan el
incumplimiento de las obligaciones procesales en relación con el deber de investigar
suficiente y eficazmente los hechos cuando una persona ha muerto en circunstancias en
las que hay indicios que permiten cuestionar su muerte natural, como sucedería en el
presente procedimiento. Señalan que el juzgado instructor denegó la práctica de
diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos por el fallecimiento
de su hermano, pese a la diversidad de datos aportados por la policía y por ellos mismos
a dicho órgano judicial, que hacía verosímil la hipótesis de un homicidio y no de una
muerte por causas naturales, así como la identidad del posible autor del delito. Se quejan
también de la ausencia de la debida motivación del sobreseimiento acordado.
En segundo lugar, alegan los recurrentes la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en relación con los arts. 6 y 13
CEDH, en su vertiente del derecho de las víctimas a la comunicación de las resoluciones
dictadas en el procedimiento que afecta a sus derechos, al no haberles sido comunicado
el auto de sobreseimiento. Como consecuencia de ello, anudan también las quejas de
haber sido privados del acceso al recurso establecido por ley contra dicha resolución; su
derecho de defensa y a obtener una resolución motivada en derecho.
El fiscal ante este Tribunal Constitucional interesó por su parte: (i) el otorgamiento del
amparo solicitado por los demandantes y, en consecuencia, la declaración de que ha
sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el
derecho a la vida (art. 15 CE); (ii) el restablecimiento a los demandantes en su derecho,
declarando la nulidad de la providencia de 5 de julio de 2022 y el auto de 3 de enero
de 2023 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao; y (iii) la retroacción de las
actuaciones al momento anterior al dictado del auto de 1 de junio de 2022 del Juzgado
de Instrucción núm. 5 de Bilbao, para que el mismo procediese en términos respetuosos
con el derecho fundamental vulnerado.
Don Nelson David Moreno Bolaños, pese a haber sido aceptada su personación
como parte, por haberlo sido en el procedimiento penal de origen como investigado, no
ha formulado alegaciones en este proceso constitucional.
2. Alcance y orden de la contestación a las quejas planteadas en la demanda de
amparo.

cve: BOE-A-2025-14579
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Fundamentos jurídicos