Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94120
En consecuencia, el fiscal sostiene que: «concurren diversos déficits en el
procedimiento judicial causantes de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
de los demandantes en amparo. En primer lugar, insistimos, no existe una efectiva
investigación judicial, más allá de la práctica inicial de la autopsia y los análisis
toxicológicos, una vez que aparecen nuevos datos reveladores de la probable
participación de terceras personas en la muerte investigada y un eventual delito de
homicidio doloso. En segundo lugar, la decisión judicial de sobreseimiento respecto de la
investigación del fallecimiento no está suficientemente motivada y jurídicamente
fundada resolución judicial en la que –literalmente– se expresan dudas sobre posibles
motivos espurios en el interés policial en la investigación y de las víctimas indirectas
personadas como acusación particular. Y en tercer lugar, la falta de notificación de las
resoluciones que acuerdan el sobreseimiento a las víctimas con el resultado práctico de
la imposibilidad de ejercicio de sus pretensiones. Conforme a la doctrina jurisprudencial
expuesta, tales resoluciones judiciales que acuerdan el sobreseimiento y rechazan
investigar un posible homicidio, a pesar de las posibilidades reales de investigación
planteadas para el esclarecimiento del hecho, vulneran claramente el derecho a la tutela
judicial efectiva y la investigación penal suficiente y eficaz, en relación con el derecho a
la vida (art. 15 CE) de los demandantes en amparo como víctimas indirectas del eventual
delito de homicidio, personadas en la causa como acusación particular».
Finalmente, el fiscal señala que la propuesta de otorgamiento del amparo por el
primer motivo y la retroacción del procedimiento que alcanzaría al dictado de la primera
resolución judicial impugnada harían innecesario el pronunciamiento sobre el segundo
motivo de queja, si bien indica que igualmente se habría producido indefensión de los
recurrentes en la no notificación de las resoluciones de sobreseimiento a las víctimas
indirectas del delito y el rechazo por extemporáneos de los recursos de reforma y
subsidiaria apelación interpuestos.
10. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 18 de julio de 2024,
se hizo constar la recepción de los escritos de alegaciones, quedando pendiente el
recurso para deliberación cuando por turno correspondiese.
11. Advertida la falta de actuaciones en la documentación previamente remitida, por
diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2025 de la Secretaría de Justicia de la
Sección Segunda de la Sala Primera de este tribunal, se acordó requerir a la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia para la remisión de testimonio de las
actuaciones dictadas en el recurso de apelación 3-2025; así como al Juzgado de lo
Penal núm. 5 de Bilbao a fin de que remitiese testimonio del procedimiento
abreviado 65-2024 y las diligencias previas 1102-2021 del Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao.
12. Recibida la nueva documentación, por diligencia de ordenación de 24 de
febrero de 2025 se acordó dar vista de la misma a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal para que, en el plazo de cinco días, pudieran formular las alegaciones que a su
derecho conviniesen.
a) La representación procesal de los recurrentes presentó escrito de alegaciones,
exponiendo el iter procesal de la causa posterior a la interposición de su recurso de
amparo y solicitando, al amparo del art. 56 LOTC, la suspensión cautelar de la
tramitación del recurso de apelación interpuesto el 25 de noviembre de 2024 por la
misma parte contra la sentencia núm. 357/2024, de 30 de octubre, del Juzgado de lo
Penal núm. 5 de Bilbao, al objeto de garantizar la plena ejecución de la sentencia.
b) Asimismo, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones complementarias. En su
escrito el fiscal recoge los hitos más relevantes de la causa que se derivan de la nueva
documental aportada; señala que «el enjuiciamiento y la sentencia condenatoria
impuesta a Nelson David Moreno Bolaños por delito continuado de estafa –que trae
causa del uso de tarjetas de crédito sustraídas al fallecido– no impiden la investigación
cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94120
En consecuencia, el fiscal sostiene que: «concurren diversos déficits en el
procedimiento judicial causantes de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
de los demandantes en amparo. En primer lugar, insistimos, no existe una efectiva
investigación judicial, más allá de la práctica inicial de la autopsia y los análisis
toxicológicos, una vez que aparecen nuevos datos reveladores de la probable
participación de terceras personas en la muerte investigada y un eventual delito de
homicidio doloso. En segundo lugar, la decisión judicial de sobreseimiento respecto de la
investigación del fallecimiento no está suficientemente motivada y jurídicamente
fundada resolución judicial en la que –literalmente– se expresan dudas sobre posibles
motivos espurios en el interés policial en la investigación y de las víctimas indirectas
personadas como acusación particular. Y en tercer lugar, la falta de notificación de las
resoluciones que acuerdan el sobreseimiento a las víctimas con el resultado práctico de
la imposibilidad de ejercicio de sus pretensiones. Conforme a la doctrina jurisprudencial
expuesta, tales resoluciones judiciales que acuerdan el sobreseimiento y rechazan
investigar un posible homicidio, a pesar de las posibilidades reales de investigación
planteadas para el esclarecimiento del hecho, vulneran claramente el derecho a la tutela
judicial efectiva y la investigación penal suficiente y eficaz, en relación con el derecho a
la vida (art. 15 CE) de los demandantes en amparo como víctimas indirectas del eventual
delito de homicidio, personadas en la causa como acusación particular».
Finalmente, el fiscal señala que la propuesta de otorgamiento del amparo por el
primer motivo y la retroacción del procedimiento que alcanzaría al dictado de la primera
resolución judicial impugnada harían innecesario el pronunciamiento sobre el segundo
motivo de queja, si bien indica que igualmente se habría producido indefensión de los
recurrentes en la no notificación de las resoluciones de sobreseimiento a las víctimas
indirectas del delito y el rechazo por extemporáneos de los recursos de reforma y
subsidiaria apelación interpuestos.
10. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 18 de julio de 2024,
se hizo constar la recepción de los escritos de alegaciones, quedando pendiente el
recurso para deliberación cuando por turno correspondiese.
11. Advertida la falta de actuaciones en la documentación previamente remitida, por
diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2025 de la Secretaría de Justicia de la
Sección Segunda de la Sala Primera de este tribunal, se acordó requerir a la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia para la remisión de testimonio de las
actuaciones dictadas en el recurso de apelación 3-2025; así como al Juzgado de lo
Penal núm. 5 de Bilbao a fin de que remitiese testimonio del procedimiento
abreviado 65-2024 y las diligencias previas 1102-2021 del Juzgado de Instrucción núm. 5
de Bilbao.
12. Recibida la nueva documentación, por diligencia de ordenación de 24 de
febrero de 2025 se acordó dar vista de la misma a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal para que, en el plazo de cinco días, pudieran formular las alegaciones que a su
derecho conviniesen.
a) La representación procesal de los recurrentes presentó escrito de alegaciones,
exponiendo el iter procesal de la causa posterior a la interposición de su recurso de
amparo y solicitando, al amparo del art. 56 LOTC, la suspensión cautelar de la
tramitación del recurso de apelación interpuesto el 25 de noviembre de 2024 por la
misma parte contra la sentencia núm. 357/2024, de 30 de octubre, del Juzgado de lo
Penal núm. 5 de Bilbao, al objeto de garantizar la plena ejecución de la sentencia.
b) Asimismo, el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones complementarias. En su
escrito el fiscal recoge los hitos más relevantes de la causa que se derivan de la nueva
documental aportada; señala que «el enjuiciamiento y la sentencia condenatoria
impuesta a Nelson David Moreno Bolaños por delito continuado de estafa –que trae
causa del uso de tarjetas de crédito sustraídas al fallecido– no impiden la investigación
cve: BOE-A-2025-14579
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Núm. 168