Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94117
existentes, sin que en los mismos se hubiese planteado la posibilidad del
estrangulamiento antebraquial y sin valorar todos los indicios que los recurrentes
exponían. Los recurrentes enumeran las diligencias que serían necesarias para la debida
instrucción.
b) En el segundo motivo, los recurrentes alegan la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en relación con los arts. 6 y 13
CEDH, en su vertiente del derecho de las víctimas a la comunicación de las resoluciones
dictadas en el procedimiento que afecta a sus derechos, de acceso al recurso
establecido por ley, a su derecho de defensa y a obtener una resolución motivada en
derecho. Argumentan que el artículo 12 del estatuto de la víctima del delito, así como en
los artículos 636 y 779.1.1.2 LECrim, las víctimas –en este caso, ascendiente y
colaterales del fallecido– tienen derecho a que se les notifique la resolución que acuerda
el sobreseimiento de la causa y a recurrirla en el plazo de veinte días, hayan sido o no
parte en la causa, por lo que el juzgado debió notificar la providencia de 5 de julio
de 2022 que «materialmente» archivaba el procedimiento en relación con el fallecimiento
de don Raúl Carlos. Subrayan que fueron identificados por la policía en el atestado inicial
y poseían la condición de víctimas en relación con el homicidio de don Raúl Carlos, sin
que esta condición se viese afectada por la formulación de una denuncia ampliando los
hechos por la posible comisión de delitos patrimoniales tras el fallecimiento; denuncia en
la que, además, se ponía de manifiesto un posible autor del homicidio, dado que parte de
las transmisiones patrimoniales se realizaron en el domicilio de la víctima, empleando su
teléfono móvil, que fue hallado junto a su cadáver. Denuncian que, a pesar de haber
interpuesto en tiempo y forma, dentro del plazo legal de veinte días, recurso de reforma y
subsidiario de apelación contra la resolución que acordaba materialmente el
sobreseimiento parcial de la causa en relación con los hechos relativos al fallecimiento y
posible homicidio de D. Raúl Carlos Torres Cid, el juzgado inadmitió los recursos por
«extemporáneos» y desestimó el incidente de nulidad de actuaciones, de forma que
impidió a los recurrentes: (i) interponer un recurso en el que se cuestionase la
procedencia del sobreseimiento y su revisión en apelación; y (ii) solicitar diligencias en
relación al fallecimiento de don Raúl Carlos Torres Cid.
En la demanda los recurrentes solicitan: (1) la nulidad de la providencia de fecha 5
de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao, así como la del auto de 3
de enero de 2023 que confirmó aquella, retrotrayendo las actuaciones hasta aquel primer
momento, revocando el sobreseimiento adoptado por dicha providencia, y disponiendo
que la causa continúe investigando las circunstancias relativas al fallecimiento de don
Raúl Carlos Torres Cid para que, a instancia de esta parte o de oficio, se lleve a cabo la
práctica de las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos
relativos al fallecimiento de este; reestableciendo así a los recurrentes en sus derechos;
y (2) subsidiariamente, la retrotracción de las actuaciones hasta el momento procesal en
que se acordó la inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación
interpuesto por los recurrentes, anulando dicha decisión y disponiendo que se admita el
mismo, debiendo resolverse conforme a derecho, respetando los derechos
fundamentales y las obligaciones derivadas del derecho a la vida en su vertiente
procesal.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 28 de febrero de 2023 por la que se
acordó requerir al procurador de la parte recurrente para que en el plazo de diez días
acreditase la representación procesal que decía ostentar, con apercibimiento de que el
recurso sería inadmitido en caso de no atender el requerimiento.
Por escrito registrado el 13 de marzo de 2023 se presentó el apoderamiento
otorgado por los recurrentes, dando cumplimiento a lo requerido.
5. La Sección Segunda de la Sala Primera de este tribunal acordó por providencia
de 8 de abril de 2024 admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
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existentes, sin que en los mismos se hubiese planteado la posibilidad del
estrangulamiento antebraquial y sin valorar todos los indicios que los recurrentes
exponían. Los recurrentes enumeran las diligencias que serían necesarias para la debida
instrucción.
b) En el segundo motivo, los recurrentes alegan la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en relación con los arts. 6 y 13
CEDH, en su vertiente del derecho de las víctimas a la comunicación de las resoluciones
dictadas en el procedimiento que afecta a sus derechos, de acceso al recurso
establecido por ley, a su derecho de defensa y a obtener una resolución motivada en
derecho. Argumentan que el artículo 12 del estatuto de la víctima del delito, así como en
los artículos 636 y 779.1.1.2 LECrim, las víctimas –en este caso, ascendiente y
colaterales del fallecido– tienen derecho a que se les notifique la resolución que acuerda
el sobreseimiento de la causa y a recurrirla en el plazo de veinte días, hayan sido o no
parte en la causa, por lo que el juzgado debió notificar la providencia de 5 de julio
de 2022 que «materialmente» archivaba el procedimiento en relación con el fallecimiento
de don Raúl Carlos. Subrayan que fueron identificados por la policía en el atestado inicial
y poseían la condición de víctimas en relación con el homicidio de don Raúl Carlos, sin
que esta condición se viese afectada por la formulación de una denuncia ampliando los
hechos por la posible comisión de delitos patrimoniales tras el fallecimiento; denuncia en
la que, además, se ponía de manifiesto un posible autor del homicidio, dado que parte de
las transmisiones patrimoniales se realizaron en el domicilio de la víctima, empleando su
teléfono móvil, que fue hallado junto a su cadáver. Denuncian que, a pesar de haber
interpuesto en tiempo y forma, dentro del plazo legal de veinte días, recurso de reforma y
subsidiario de apelación contra la resolución que acordaba materialmente el
sobreseimiento parcial de la causa en relación con los hechos relativos al fallecimiento y
posible homicidio de D. Raúl Carlos Torres Cid, el juzgado inadmitió los recursos por
«extemporáneos» y desestimó el incidente de nulidad de actuaciones, de forma que
impidió a los recurrentes: (i) interponer un recurso en el que se cuestionase la
procedencia del sobreseimiento y su revisión en apelación; y (ii) solicitar diligencias en
relación al fallecimiento de don Raúl Carlos Torres Cid.
En la demanda los recurrentes solicitan: (1) la nulidad de la providencia de fecha 5
de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao, así como la del auto de 3
de enero de 2023 que confirmó aquella, retrotrayendo las actuaciones hasta aquel primer
momento, revocando el sobreseimiento adoptado por dicha providencia, y disponiendo
que la causa continúe investigando las circunstancias relativas al fallecimiento de don
Raúl Carlos Torres Cid para que, a instancia de esta parte o de oficio, se lleve a cabo la
práctica de las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos
relativos al fallecimiento de este; reestableciendo así a los recurrentes en sus derechos;
y (2) subsidiariamente, la retrotracción de las actuaciones hasta el momento procesal en
que se acordó la inadmisión del recurso de reforma y subsidiario de apelación
interpuesto por los recurrentes, anulando dicha decisión y disponiendo que se admita el
mismo, debiendo resolverse conforme a derecho, respetando los derechos
fundamentales y las obligaciones derivadas del derecho a la vida en su vertiente
procesal.
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 28 de febrero de 2023 por la que se
acordó requerir al procurador de la parte recurrente para que en el plazo de diez días
acreditase la representación procesal que decía ostentar, con apercibimiento de que el
recurso sería inadmitido en caso de no atender el requerimiento.
Por escrito registrado el 13 de marzo de 2023 se presentó el apoderamiento
otorgado por los recurrentes, dando cumplimiento a lo requerido.
5. La Sección Segunda de la Sala Primera de este tribunal acordó por providencia
de 8 de abril de 2024 admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
cve: BOE-A-2025-14579
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