Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94116

especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, absolviéndole del resto
de delitos imputados por la acusación particular.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por la acusación particular el 25 de
noviembre de 2024, sin que hasta la fecha conste que este haya sido resuelto.
3. Los recurrentes formalizan la demanda de amparo contra el auto de 3 de enero
de 2023 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao, que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones formulado contra la providencia de 5 de julio de 2022, dictada por
el mismo juzgado, que acordó la continuación de las actuaciones «en relación a un
supuesto delito contra el patrimonio». También impugnan dicha providencia.
Alegan como fundamento de su pretensión, ante todo, su legitimación activa para la
interposición de la demanda de amparo, en calidad de víctimas indirectas, que han
sufrido la violación del derecho a la vida en su vertiente procesal en relación con la
muerte de su hermano e hijo, invocando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito y la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a
las víctimas de los delitos.
Sintetizan la tramitación de la causa, destacando que, desde su inicio, tuvo por
objeto esclarecer las circunstancias relativas al fallecimiento de don Raúl Carlos Torres
Cid, siendo ampliada posteriormente para investigar los movimientos patrimoniales post
mortem denunciados.
Señalan pormenorizadamente los indicios que permiten sostener que el investigado
estranguló a don Raúl Carlos Torres Cid mediante una técnica de estrangulamiento
antebraquial de presión carotídea –conocida como «mata león»–, haciendo que este
perdiera el conocimiento; se apropió de sus tarjetas de bancarias y accedió a su
aplicación de banca móvil para realizar cinco pagos vía Bizum a su favor y consultar el
pin de la tarjeta bancaria, lo que permitió que posteriormente efectuase varias
extracciones en cajero y numerosas compras y pagos con aquella. Afirma que el
investigado procedió bien a acabar con la vida de la víctima inconsciente mediante
alguna técnica de asfixia que no produjera lesiones morfológicamente objetivables; o
bien, abandonó a la víctima inconsciente a su suerte, asumiendo la posibilidad eventual
de que esta falleciera a causa del estrangulamiento realizado previamente.
A continuación, exponen dos motivos de amparo:
a) En el primer motivo los recurrentes alegan la vulneración del derecho a la vida
(arts. 15 CE y 2 CEDH) en su vertiente procesal, en conexión con el derecho a la tutela
judicial efectiva de los artículos 24 CE y 6 CEDH. Invoca la doctrina del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos que ha establecido que el derecho a la vida también engloba un
número de obligaciones procesales en relación con el deber de investigar suficiente y
eficazmente aquellos hechos en que los individuos han muerto en circunstancias en las
que hay indicios que permiten cuestionar su muerte natural. Denuncia que estas
obligaciones procesales se han conculcado, pues: (i) en este procedimiento, a pesar de
los indicios que permiten cuestionar que la causa de la muerte de don Raúl Carlos fuese
natural, no se ha valorado la posibilidad de que el mismo hubiere sido estrangulado, ni
se ha solicitado a los forenses que informasen sobre la compatibilidad del
estrangulamiento por presión en las carótidas y los signos que presentaban el cadáver
autopsiado; (ii) se han denegado diligencias relativas a la geolocalización y tráfico de
comunicaciones de los teléfonos utilizados por el investigado, poniendo en peligro la
posibilidad de su obtención al ser datos perecederos; (iii) la negativa de la instructora a la
investigación ha determinado que no se hayan practicado diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos; (iv) no se notificó a los familiares la resolución que acordó
no investigar los hechos, lo que lesionaría el deber de escrutinio público de las
investigaciones y el derecho de participación de los familiares en el procedimiento para
salvaguardar sus intereses legítimos; y (v) la decisión de sobreseimiento fue irracional y
careció de la debida motivación, al basarse únicamente en los informes periciales

cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168