Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

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ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un cambio
en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados
y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En la misma resolución se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación al Juzgado
de Instrucción núm. 5 de Bilbao, a fin de que remitiese certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes a las diligencias previas núm. 1102/2021; y
emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que pudiesen comparecer, si lo deseaban, en el recurso de
amparo.
6. En fecha 29 de mayo de 2024 presentó escrito el procurador de los tribunales
don Noel-Alain de Dorremochea Guiot, solicitando que se le tuviese personado en las
actuaciones en nombre y representación de don Nelson David Moreno Bolaños, y bajo la
dirección letrada de don Jorge Romero Yurrebaso.
7. Con fecha 10 de junio de 2024 la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, acordó tener por
personado y parte en el procedimiento al procurador don Noel-Alain de Dorremoechea
Guiot, en nombre y representación de don Nelson David Moreno Bolaños, acordándose
entender con él las sucesivas actuaciones; y, de otro, acordó dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte
días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 de la ley orgánica de este tribunal.
8. Con fecha 12 de julio de 2024 tuvo entrada en el registro electrónico de este
tribunal el escrito de alegaciones presentado por el representante procesal de don
Florentino Torres del campo, don Rodrigo Torres Cid y don Gonzalo Torres Cid, por el
que se interesó el otorgamiento del amparo, reiterando las peticiones de la demanda.
Asimismo, en su escrito la parte puso de manifiesto nuevos hechos, a su juicio
relevantes para el presente procedimiento constitucional, acaecidos con posterioridad a
la interposición de la demanda de amparo.
En primer lugar, se informaba del estado de los otros procedimientos cuyas
similitudes con el presente se había puesto de manifiesto en la instrucción de la causa.
En concreto, indicaba:
(1) que las cuatro causas restantes que se seguían por hechos potencialmente
constitutivos de asesinatos de varones homosexuales, la Audiencia Provincial de Bizkaia
había revocado las resoluciones de archivo de los juzgados de instrucción por considerar
existían poderosos y claros indicios de que el investigado podía haber sido responsable
del fallecimiento de las víctimas; y al haberse emitido nuevos informes forenses que
modificaban la causa de la muerte inicialmente establecida como natural para fijarla
como indeterminada o violenta, a la vista de la posibilidad de que el investigado hubiera
podido emplear una técnica de estrangulación de presa antebraquial por presión
carotídea –la llave «mata león»– que no deja lesiones morfológicas objetivables en los
cuerpos de las víctimas; y
(2) que en otro de los procedimientos –con un escenario, un perfil victimológico y
unos hechos con clara similitud con el caso de don Raúl Carlos Torres– la Audiencia
Provincial de Bizkaia había dictado sentencia condenando a don Nelson David Moreno
Bolaños como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, resolución
parcialmente revocada por la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco que, estimando el recurso presentado por la
acusación particular, condenó a don Nelson por un delito de asesinato en grado de
tentativa, elevando su condena a la pena de diez años de prisión.
En segundo lugar, se recuerda en el escrito de alegaciones la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en relación con las obligaciones procesales derivadas

cve: BOE-A-2025-14579
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Núm. 168