Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14579)
Sala Primera. Sentencia 126/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 1269-2023. Promovido por don Florentino Torres del Campo y otras dos personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de instrucción de Bilbao en diligencias previas tramitadas por el fallecimiento de un familiar. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la vida: investigación insuficiente de un posible delito de homicidio, en su caso asesinato; falta de atención debida del derecho de los familiares del fallecido a participar en el proceso penal como víctimas indirectas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94112
indefensión, alegando la nulidad de la resolución recurrida por infracción de los
arts. 244.1 b) y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La parte invoca los
arts. 245.1 a) y b); 248.2 y 238.3 LOPJ y el art. 779.1 LECrim, denunciando que la
resolución recurrida: (i) acordó el sobreseimiento provisional, a pesar de no concurrir
ninguno de los supuestos de los arts. 779.1.1 y 634 y ss. LECrim, pues existían indicios
suficientes –que la parte expone detalladamente– que permitirían mantener en esta fase
de la instrucción la existencia de un homicidio y acordar diligencias para el debido
esclarecimiento de los hechos; (ii) se emitió en forma de providencia y no de auto, sin
incluir motivación alguna; (iii) no se dio traslado de la misma a la parte recurrente,
impidiéndole recurrir una decisión que afectaba al objeto del procedimiento y (iv) no
permitió a los recurrentes formular acusación por los hechos.
(2) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
vertiente del derecho a la defensa, un proceso con todas las garantías y utilizar los
medios de prueba pertinentes para hacer valer su pretensión de que el fallecimiento de
su respectivo hijo y hermano fue producido por el investigado. La parte razona que el
sobreseimiento de facto respecto del fallecimiento implicó la denegación de diligencias
que serían clave para verificar la presencia del investigado en el lugar del fallecimiento,
en la fecha y hora estimadas del mismo, así como para comprobar la existencia de
contactos previos entre la víctima y el investigado.
(3) La vulneración de las obligaciones procesales derivadas del derecho a la vida y
a la tutela judicial efectiva [arts. 15 y 24 CE y 2 y 6 del Convenio europeo de derechos
humanos (CEDH)]. La parte sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos relativa al derecho a la vida y las obligaciones procesales derivadas del
mismo, que imponen la consecución de una investigación suficiente y eficaz; y de la que
son titulares los recurrentes como víctimas indirectas.
La parte concluye solicitando la revocación de la providencia de 5 de julio de 2022 y
el dictado de nueva resolución que ampliase el objeto del procedimiento a los hechos
relativos a la muerte de don Raúl Carlos Torres Cid por un posible homicidio consumado,
acordando la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
(i) Oficiar al Instituto Vasco de Medicina Legal para que emitiese un informe sobre
la posibilidad de que la muerte de D. Raúl Carlos Torres Cid se hubiera producido a
través de estrangulamiento por presión carótida y sobre si la técnica de estrangulamiento
conocida como «mata león» –en inglés carotid sleeper hold– puede ser compatible con
la ausencia de signos de violencia y de lesiones internas y externas en el cadáver de la
víctima.
(ii) Requerir al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Bilbao para la remisión de
testimonio de la declaración de la víctima, que refirió la técnica de estrangulamiento
utilizada por el investigado en sus tentativas de homicidio.
(iii) Solicitar a la unidad de investigaciones criminales y policía judicial de Bizkaia de
la Ertzaintza que emitiese un informe que pusiese de manifiesto: si los indicios presentes
en este procedimiento se correlacionaban con los identificados en alguno de los otros
procedimientos en los que se investigaba a don Nelson David Moreno Bolaños por el
posible homicidio de varones a los que había conocido por aplicaciones de contactos
para hombres; y si existiesen patrones criminales que se repetían y que se hallaban
presente en este caso también, de conformidad con lo arrojado por la investigación
llevada a cabo por esta unidad en relación a estos hechos.
(iv) Requerir a las compañías Vodafone y Xfera Móviles para que, en relación con
dos abonados empleados por don Nelson David Moreno Bolaños facilitasen todos los
tránsitos por voz, SMS, datos cursados y localización de los teléfonos por identificación
de la antena y coordenadas en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 15 de
septiembre de 2021 y las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021.
(v) Solicitar a WhatsApp Ireland Limited que remitiesen toda la información relativa
a las conversaciones y mensajes enviados, «en el período comprendido por los días 1 de
septiembre de 2021 y 18 de septiembre de 2021, entre las cuentas asociadas a los
números telefónicos […] –empleados por don Nelson David Moreno Bolaños y asociados
cve: BOE-A-2025-14579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94112
indefensión, alegando la nulidad de la resolución recurrida por infracción de los
arts. 244.1 b) y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La parte invoca los
arts. 245.1 a) y b); 248.2 y 238.3 LOPJ y el art. 779.1 LECrim, denunciando que la
resolución recurrida: (i) acordó el sobreseimiento provisional, a pesar de no concurrir
ninguno de los supuestos de los arts. 779.1.1 y 634 y ss. LECrim, pues existían indicios
suficientes –que la parte expone detalladamente– que permitirían mantener en esta fase
de la instrucción la existencia de un homicidio y acordar diligencias para el debido
esclarecimiento de los hechos; (ii) se emitió en forma de providencia y no de auto, sin
incluir motivación alguna; (iii) no se dio traslado de la misma a la parte recurrente,
impidiéndole recurrir una decisión que afectaba al objeto del procedimiento y (iv) no
permitió a los recurrentes formular acusación por los hechos.
(2) La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
vertiente del derecho a la defensa, un proceso con todas las garantías y utilizar los
medios de prueba pertinentes para hacer valer su pretensión de que el fallecimiento de
su respectivo hijo y hermano fue producido por el investigado. La parte razona que el
sobreseimiento de facto respecto del fallecimiento implicó la denegación de diligencias
que serían clave para verificar la presencia del investigado en el lugar del fallecimiento,
en la fecha y hora estimadas del mismo, así como para comprobar la existencia de
contactos previos entre la víctima y el investigado.
(3) La vulneración de las obligaciones procesales derivadas del derecho a la vida y
a la tutela judicial efectiva [arts. 15 y 24 CE y 2 y 6 del Convenio europeo de derechos
humanos (CEDH)]. La parte sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos relativa al derecho a la vida y las obligaciones procesales derivadas del
mismo, que imponen la consecución de una investigación suficiente y eficaz; y de la que
son titulares los recurrentes como víctimas indirectas.
La parte concluye solicitando la revocación de la providencia de 5 de julio de 2022 y
el dictado de nueva resolución que ampliase el objeto del procedimiento a los hechos
relativos a la muerte de don Raúl Carlos Torres Cid por un posible homicidio consumado,
acordando la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
(i) Oficiar al Instituto Vasco de Medicina Legal para que emitiese un informe sobre
la posibilidad de que la muerte de D. Raúl Carlos Torres Cid se hubiera producido a
través de estrangulamiento por presión carótida y sobre si la técnica de estrangulamiento
conocida como «mata león» –en inglés carotid sleeper hold– puede ser compatible con
la ausencia de signos de violencia y de lesiones internas y externas en el cadáver de la
víctima.
(ii) Requerir al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Bilbao para la remisión de
testimonio de la declaración de la víctima, que refirió la técnica de estrangulamiento
utilizada por el investigado en sus tentativas de homicidio.
(iii) Solicitar a la unidad de investigaciones criminales y policía judicial de Bizkaia de
la Ertzaintza que emitiese un informe que pusiese de manifiesto: si los indicios presentes
en este procedimiento se correlacionaban con los identificados en alguno de los otros
procedimientos en los que se investigaba a don Nelson David Moreno Bolaños por el
posible homicidio de varones a los que había conocido por aplicaciones de contactos
para hombres; y si existiesen patrones criminales que se repetían y que se hallaban
presente en este caso también, de conformidad con lo arrojado por la investigación
llevada a cabo por esta unidad en relación a estos hechos.
(iv) Requerir a las compañías Vodafone y Xfera Móviles para que, en relación con
dos abonados empleados por don Nelson David Moreno Bolaños facilitasen todos los
tránsitos por voz, SMS, datos cursados y localización de los teléfonos por identificación
de la antena y coordenadas en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 15 de
septiembre de 2021 y las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021.
(v) Solicitar a WhatsApp Ireland Limited que remitiesen toda la información relativa
a las conversaciones y mensajes enviados, «en el período comprendido por los días 1 de
septiembre de 2021 y 18 de septiembre de 2021, entre las cuentas asociadas a los
números telefónicos […] –empleados por don Nelson David Moreno Bolaños y asociados
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