Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2025-14554)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma 2025-2026: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
a)
Sec. III. Pág. 93909
Recursos de las empresas participantes:
1. Potencial de producción farmacéutica (actividades, salas, equipos, procesos,
tecnología, eficiencia y modernización de las instalaciones de producción), y potencial de
actividad productiva farmacéutica contratada.
2. Inversiones realizadas para aumentar y mejorar las capacidades de producción
de principios activos o de producción de medicamentos de uso humano, así como para
la mejora de su tecnología y eficiencia medioambiental.
3. Potencial de los Centros de I+D básica y de preclínica (tecnología y proyectos), y
la capacidad en I+D básica o preclínica subcontratada.
4. Inversiones realizadas para aumentar las capacidades de los Centros de I+D
básica y de preclínica, así como para la mejora de su tecnología y de su eficiencia
medioambiental.
5. El potencial de investigación clínica en España y particularmente, en las fases de
investigación más tempranas y en áreas terapéuticas donde existen necesidades
médicas no cubiertas.
6. Gastos realizados en I+D+i.
7. Personal de I+D+i y de producción y control, así como su estructura,
composición y formación.
8. Participación en consorcios empresariales, nacionales e internacionales, para
realizar I+D conjunta.
9. Colaboraciones externas para realizar I+D+i conjunta con centros públicos y con
centros privados del país.
10. El potencial de los centros de innovación tecnológica o de ciencia de datos y su
actividad en I+D+i de medicamentos.
11. Capacidades industriales y de suministro de medicamentos estratégicos,
proyectos de I+D de agentes antimicrobianos o de vacunas para reducir la amenaza que
supone el desarrollo de las resistencias a los antibióticos y proyectos de I+D de
medicamentos destinados a la prevención y al tratamiento de enfermedades emergentes
o enfermedades que pueden causar emergencia sanitaria.
12. Capacidades e inversiones en procesos industriales biotecnológicos y de
terapias avanzadas.
13. Inversiones y actuaciones en materia de sostenibilidad, de impacto social y de
impacto medioambiental.
b)
Resultados económicos de las empresas participantes:
1. Creación de nuevos puestos de trabajo, tanto fabriles como de investigación, así
como los indicadores de no destrucción de empleo tras procesos de fusión de empresas.
2. Número de nuevas entidades farmacológicas en estudio, nuevas indicaciones
terapéuticas y de nuevas formas farmacéuticas.
3. La transferencia de tecnología derivada de la concesión de licencias.
4. Las patentes derivadas de la actividad investigadora.
5. La mejora de la balanza comercial y el aumento de las exportaciones.
Resolución, notificación y recurso.
El titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará y comunicará a los
interesados la resolución de clasificación obtenida.
El plazo para resolver y notificar la clasificación y calificación de las empresas
participantes será de seis meses, sin perjuicio de que el procedimiento pueda ser
suspendido durante un máximo de tres meses hasta la recepción del informe de
valoración, al que se le confieren los efectos previstos en el artículo 22.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo los interesados entender, a los solos efectos de
cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
a)
Sec. III. Pág. 93909
Recursos de las empresas participantes:
1. Potencial de producción farmacéutica (actividades, salas, equipos, procesos,
tecnología, eficiencia y modernización de las instalaciones de producción), y potencial de
actividad productiva farmacéutica contratada.
2. Inversiones realizadas para aumentar y mejorar las capacidades de producción
de principios activos o de producción de medicamentos de uso humano, así como para
la mejora de su tecnología y eficiencia medioambiental.
3. Potencial de los Centros de I+D básica y de preclínica (tecnología y proyectos), y
la capacidad en I+D básica o preclínica subcontratada.
4. Inversiones realizadas para aumentar las capacidades de los Centros de I+D
básica y de preclínica, así como para la mejora de su tecnología y de su eficiencia
medioambiental.
5. El potencial de investigación clínica en España y particularmente, en las fases de
investigación más tempranas y en áreas terapéuticas donde existen necesidades
médicas no cubiertas.
6. Gastos realizados en I+D+i.
7. Personal de I+D+i y de producción y control, así como su estructura,
composición y formación.
8. Participación en consorcios empresariales, nacionales e internacionales, para
realizar I+D conjunta.
9. Colaboraciones externas para realizar I+D+i conjunta con centros públicos y con
centros privados del país.
10. El potencial de los centros de innovación tecnológica o de ciencia de datos y su
actividad en I+D+i de medicamentos.
11. Capacidades industriales y de suministro de medicamentos estratégicos,
proyectos de I+D de agentes antimicrobianos o de vacunas para reducir la amenaza que
supone el desarrollo de las resistencias a los antibióticos y proyectos de I+D de
medicamentos destinados a la prevención y al tratamiento de enfermedades emergentes
o enfermedades que pueden causar emergencia sanitaria.
12. Capacidades e inversiones en procesos industriales biotecnológicos y de
terapias avanzadas.
13. Inversiones y actuaciones en materia de sostenibilidad, de impacto social y de
impacto medioambiental.
b)
Resultados económicos de las empresas participantes:
1. Creación de nuevos puestos de trabajo, tanto fabriles como de investigación, así
como los indicadores de no destrucción de empleo tras procesos de fusión de empresas.
2. Número de nuevas entidades farmacológicas en estudio, nuevas indicaciones
terapéuticas y de nuevas formas farmacéuticas.
3. La transferencia de tecnología derivada de la concesión de licencias.
4. Las patentes derivadas de la actividad investigadora.
5. La mejora de la balanza comercial y el aumento de las exportaciones.
Resolución, notificación y recurso.
El titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará y comunicará a los
interesados la resolución de clasificación obtenida.
El plazo para resolver y notificar la clasificación y calificación de las empresas
participantes será de seis meses, sin perjuicio de que el procedimiento pueda ser
suspendido durante un máximo de tres meses hasta la recepción del informe de
valoración, al que se le confieren los efectos previstos en el artículo 22.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo los interesados entender, a los solos efectos de
cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.