Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2025-14554)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma 2025-2026: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93908
5. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Industria acordará la
calificación de las empresas en las categorías siguientes: Excelente, Muy Buena, Buena
y Aceptable, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por la Secretaría del
programa y en función de las puntuaciones mínimas que establezca para acceder a
dichas categorías.
Las empresas que no alcancen la puntuación mínima establecida por el titular de la
Secretaría de Estado de Industria para ser calificadas, serán consideradas «no
valoradas» a efectos de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Sexto.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y de documentación para la
convocatoria 2025, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 15 de octubre de 2025.
Para la convocatoria 2026, las solicitudes se presentarán desde el 15 de junio hasta
el 15 de septiembre inclusive, de 2026.
Séptimo.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. El acceso a la presentación de solicitudes estará disponible en la siguiente
dirección de Internet: https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/profarma/.
2. La cumplimentación será telemática a través de la página web de PROFARMA.
Junto a la solicitud, una vez cumplimentado el cuestionario, se debe anexar la memoria
en formato.pdf. El tamaño máximo no podrá superar los 8 MB.
3. La presentación de la solicitud y de los documentos que la acompañen, se
realizará con firma electrónica.
La firma electrónica debe hacerla la persona que presente la solicitud en nombre y
representación de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene
que estar admitido por el Ministerio de Industria y Turismo.
En el anexo figura un esquema resumido del contenido de la aplicación informática.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Actualización de datos de carácter personal.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar a la Secretaría del
programa cualquier modificación de los datos personales que figuren en la solicitud.
Evaluación.
La evaluación de las empresas participantes, para su posterior clasificación y
calificación, se realizará teniendo en cuenta sus esfuerzos realizados para la
consecución de los objetivos de PROFARMA 2025-2026: fomento de la competitividad
en la Industria Farmacéutica. Por tanto, sus recursos y resultados industriales,
económicos, de I+D+i y de autonomía estratégica abierta serán el objeto de análisis para
la valoración y calificación. Si para la emisión de los informes técnicos, la Secretaría del
programa estimara oportuno la realización de una visita a las instalaciones de la
empresa, se tendrá en cuenta la situación de seguridad sanitaria para la protección de
los expertos, así como la opción de realizar las visitas de forma virtual.
cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93908
5. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Industria acordará la
calificación de las empresas en las categorías siguientes: Excelente, Muy Buena, Buena
y Aceptable, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por la Secretaría del
programa y en función de las puntuaciones mínimas que establezca para acceder a
dichas categorías.
Las empresas que no alcancen la puntuación mínima establecida por el titular de la
Secretaría de Estado de Industria para ser calificadas, serán consideradas «no
valoradas» a efectos de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Sexto.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y de documentación para la
convocatoria 2025, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 15 de octubre de 2025.
Para la convocatoria 2026, las solicitudes se presentarán desde el 15 de junio hasta
el 15 de septiembre inclusive, de 2026.
Séptimo.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. El acceso a la presentación de solicitudes estará disponible en la siguiente
dirección de Internet: https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/profarma/.
2. La cumplimentación será telemática a través de la página web de PROFARMA.
Junto a la solicitud, una vez cumplimentado el cuestionario, se debe anexar la memoria
en formato.pdf. El tamaño máximo no podrá superar los 8 MB.
3. La presentación de la solicitud y de los documentos que la acompañen, se
realizará con firma electrónica.
La firma electrónica debe hacerla la persona que presente la solicitud en nombre y
representación de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene
que estar admitido por el Ministerio de Industria y Turismo.
En el anexo figura un esquema resumido del contenido de la aplicación informática.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Actualización de datos de carácter personal.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar a la Secretaría del
programa cualquier modificación de los datos personales que figuren en la solicitud.
Evaluación.
La evaluación de las empresas participantes, para su posterior clasificación y
calificación, se realizará teniendo en cuenta sus esfuerzos realizados para la
consecución de los objetivos de PROFARMA 2025-2026: fomento de la competitividad
en la Industria Farmacéutica. Por tanto, sus recursos y resultados industriales,
económicos, de I+D+i y de autonomía estratégica abierta serán el objeto de análisis para
la valoración y calificación. Si para la emisión de los informes técnicos, la Secretaría del
programa estimara oportuno la realización de una visita a las instalaciones de la
empresa, se tendrá en cuenta la situación de seguridad sanitaria para la protección de
los expertos, así como la opción de realizar las visitas de forma virtual.
cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.