Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2025-14554)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma 2025-2026: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93907
tecnologías farmacéuticas. Seis vocales serán propuestos por la Secretaría de Estado de
Industria, otros seis vocales a propuesta de la Secretaría de Estado de Sanidad y otros
seis vocales a propuesta de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades. Cada Secretaría de Estado podrá proponer hasta un máximo de tres
vocales que formen parte de su personal o del personal destinado en los organismos que
dependan de ella.
Los expertos del Comité Técnico, manifestarán en las reuniones que pudieran
celebrarse, su opinión científica y técnica en lo concerniente a las actividades y a los
proyectos de las empresas presentadas.
Quinto. El Comité de Coordinación.
1. El Comité de Coordinación, presidido por el titular de la Secretaría de Estado de
Industria, estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Industria, de
la Secretaría de Estado de Sanidad y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación
y Universidades.
a) Por parte de la Secretaría de Estado de Industria, serán miembros integrantes el
titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa y el titular de la Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales.
b) Por parte de la Secretaría de Estado de Sanidad, serán miembros integrantes el
titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia y el
titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) Por parte de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, sus
representantes serán, por un lado, una persona con rango de Subsecretario designada
por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y por otra parte, el
titular de la Dirección General del Instituto de Salud Carlos III.
2. Presidirá las reuniones el titular de la Secretaría de Estado de Industria y en su
ausencia, el titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Los miembros del Comité podrán estar acompañados por
funcionarios de sus respectivos órganos directivos, a razón de los asuntos que se vayan
a tratar.
3. Actuará como secretario del Comité, un funcionario de los subgrupos A1/A2 de la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
designado por el titular de la misma.
4. El Comité de Coordinación podrá formar opinión de la valoración efectuada por la
Secretaría del programa.
El titular de la Secretaría de Estado de Industria adoptará la decisión final respecto a
las clasificaciones y calificaciones otorgadas a las empresas participantes en el
programa.
El titular de la Secretaría de Estado de Industria acordará la clasificación de las
empresas en los siguientes grupos:
a) Grupo A: compañías con actividad investigadora significativa, con planta de
producción farmacéutica y/o con centro de I+D básica o preclínica.
b) Grupo B: empresas con planta de producción farmacéutica y que realizan
algunas actividades de I+D+i, como desarrollo tecnológico, pero no alcanzan el nivel de
significativas.
c) Grupo C: empresas sin planta de producción farmacéutica, pero con actividad
significativa de I+D+i propia o contratada en territorio nacional.
Se entenderá por producción farmacéutica, la producción de medicamentos de uso
humano y la producción de principios activos para la fabricación de medicamentos de
uso humano.
cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93907
tecnologías farmacéuticas. Seis vocales serán propuestos por la Secretaría de Estado de
Industria, otros seis vocales a propuesta de la Secretaría de Estado de Sanidad y otros
seis vocales a propuesta de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades. Cada Secretaría de Estado podrá proponer hasta un máximo de tres
vocales que formen parte de su personal o del personal destinado en los organismos que
dependan de ella.
Los expertos del Comité Técnico, manifestarán en las reuniones que pudieran
celebrarse, su opinión científica y técnica en lo concerniente a las actividades y a los
proyectos de las empresas presentadas.
Quinto. El Comité de Coordinación.
1. El Comité de Coordinación, presidido por el titular de la Secretaría de Estado de
Industria, estará integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Industria, de
la Secretaría de Estado de Sanidad y de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación
y Universidades.
a) Por parte de la Secretaría de Estado de Industria, serán miembros integrantes el
titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa y el titular de la Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales.
b) Por parte de la Secretaría de Estado de Sanidad, serán miembros integrantes el
titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia y el
titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) Por parte de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, sus
representantes serán, por un lado, una persona con rango de Subsecretario designada
por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y por otra parte, el
titular de la Dirección General del Instituto de Salud Carlos III.
2. Presidirá las reuniones el titular de la Secretaría de Estado de Industria y en su
ausencia, el titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Los miembros del Comité podrán estar acompañados por
funcionarios de sus respectivos órganos directivos, a razón de los asuntos que se vayan
a tratar.
3. Actuará como secretario del Comité, un funcionario de los subgrupos A1/A2 de la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
designado por el titular de la misma.
4. El Comité de Coordinación podrá formar opinión de la valoración efectuada por la
Secretaría del programa.
El titular de la Secretaría de Estado de Industria adoptará la decisión final respecto a
las clasificaciones y calificaciones otorgadas a las empresas participantes en el
programa.
El titular de la Secretaría de Estado de Industria acordará la clasificación de las
empresas en los siguientes grupos:
a) Grupo A: compañías con actividad investigadora significativa, con planta de
producción farmacéutica y/o con centro de I+D básica o preclínica.
b) Grupo B: empresas con planta de producción farmacéutica y que realizan
algunas actividades de I+D+i, como desarrollo tecnológico, pero no alcanzan el nivel de
significativas.
c) Grupo C: empresas sin planta de producción farmacéutica, pero con actividad
significativa de I+D+i propia o contratada en territorio nacional.
Se entenderá por producción farmacéutica, la producción de medicamentos de uso
humano y la producción de principios activos para la fabricación de medicamentos de
uso humano.
cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168