Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2025-14554)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma 2025-2026: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
Segundo.

Sec. III. Pág. 93906

Empresas destinatarias.

Podrán solicitar su inclusión en PROFARMA, las empresas del sector farmacéutico
ubicadas en España, que comercialicen medicamentos de uso humano y que realicen
actividades de I+D+i farmacéutica, en el territorio nacional.
Tercero. Instrumentación y estructura del Programa.
1. Los Comités encargados de colaborar en la ejecución del programa PROFARMA
son los siguientes:
a) El Comité de Coordinación, constituido como órgano de asesoramiento a la
Secretaría de Estado de Industria.
b) El Comité Técnico, formado por expertos externos y constituido como órgano de
asesoramiento a la Secretaría del programa.
2. La Secretaría de PROFARMA, formada por funcionarios de los subgrupos A1/A2
de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa,
efectuará todas las labores de gestión necesarias, así como el desarrollo de las
actuaciones que se deriven de la actividad del Comité Técnico y del Comité de
Coordinación.
Asimismo, la Secretaría de PROFARMA se encargará de evaluar las empresas
presentadas al programa, conforme a los criterios establecidos en la Guía de evaluación
adoptada por el titular de la Secretaría de Estado de Industria. Para la elaboración y
adopción de la nueva versión de la Guía de evaluación, la Secretaría de Estado de
Industria podrá contar con el asesoramiento técnico del Comité de Coordinación.
En sus funciones de evaluación, la Secretaría de PROFARMA solicitará a los
expertos externos los informes técnicos que estime pertinentes relativos a la actividad y
a los proyectos de las empresas.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Secretaría efectuará las comprobaciones
que estime procedentes sobre una muestra aleatoria de las empresas presentadas, a fin
de acreditar la veracidad de los datos reflejados en la documentación aportada.
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, a
través de la Secretaría de PROFARMA, emitirá informe de valoración y propondrá al
titular de la Secretaría de Estado de Industria la clasificación y calificación de las
empresas participantes.
Cuarto.

El Comité Técnico.

a) Presidente: el Subdirector General de Estrategia y Ecosistemas Industriales.
b) Vicepresidente: un Jefe de Departamento de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios propuesto por la Secretaría de Estado de Sanidad
durante la convocatoria 2025, y durante la convocatoria 2026, una persona con rango de
Subdirector General del Instituto de Salud Carlos III a propuesta de la Secretaría de
Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. El vicepresidente sustituirá al Presidente
en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El vicepresidente será designado por la
Secretaría de Estado de Industria.
c) Coordinador: elegido por el Presidente del Comité de entre los vocales del
mismo.
d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Estrategia y
Ecosistemas Industriales designado por la Secretaría de Estado de Industria.
e) Hasta 18 vocales expertos, designados por el titular de la Secretaría de Estado
de Industria y seleccionados por su reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias de
la salud, de las áreas de química, farmacología, biotecnología, biomedicina, tecnología
farmacéutica, desarrollo tecnológico, clínica asistencial, evaluación clínica y de

cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Técnico estará formado por los siguientes miembros: