Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Competitividad en la industria farmacéutica. (BOE-A-2025-14554)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de Profarma 2025-2026: Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93910

permitir la interposición del recurso correspondiente, que no quedan incluidos en
PROFARMA de no haberse dictado resolución expresa en el plazo citado.
Contra la resolución de clasificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécimo.

Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécimo.

Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola
Torró Soler.
ANEXO
Aplicación informática PROFARMA

I.1
I.2
I.3
I.4
I.5
I.6
I.7
I.8
I.9
I.10
I.11
I.12
I.13
I.14

Identificación.
Sede Social.
Actividad.
Centros de producción.
Centros de investigación.
Centros de Innovación Digital.
Auditorias y cumplimiento de buenas prácticas.
Fabricación de materias primas y principios activos.
Fabricación de medicamentos.
Volumen de Producción y Comercialización.
Valor de la Producción.
Licencias cedidas y recibidas.
Patentes y Registros.
Datos de Sostenibilidad y Medioambientales.

cve: BOE-A-2025-14554
Verificable en https://www.boe.es

I. Datos generales y de capacidades industriales y de I+D+i de la empresa