Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14537)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 93820

6.
6.1

Proceso de selección

Actuación de la Comisión de Selección.

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad
Pompeu Fabra, la valoración de la Comisión de Selección se basa en el principio de
mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la
Universidad.

cve: BOE-A-2025-14537
Verificable en https://www.boe.es

5.2 El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a la Normativa sobre
el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen
Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, sin perjuicio
de las normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
En las sesiones en las que deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de estas y, como mínimo, del secretario de la Comisión de Selección. En
caso de que una persona candidata acredite su residencia fuera de Cataluña o
circunstancias justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al secretario de la
Comisión de Selección la participación a distancia. El Secretario podrá admitirlo siempre
que no afecte a la participación en igualdad de condiciones entre las personas
candidatas en la realización de las pruebas y en las valoraciones que deban realizarse
por parte de la Comisión.
5.3 A los miembros de la Comisión de Selección les son de aplicación los
supuestos de abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que
concurran los motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de
actuar en la Comisión de Selección y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán
declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la
Comisión, si concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 32.4 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de los cuerpos citados. También tendrán que renunciar si concurre alguna de las
situaciones inhabilitantes o potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de
las Comisiones de Selección de los concursos para plazas permanentes (funcionarios o
laborales) de la Comisión de Profesorado, de 9 de abril de 2019.
En caso de que concurra en alguno de los miembros de la comisión, renuncia o
incidente de abstención o recusación que se pueda haber planteado, el miembro
afectado será, en su caso, sustituido por el suplente. En el supuesto excepcional de que
también en el miembro suplente de que se trate concurriera alguna de las circunstancias
mencionadas anteriormente, su sustitución podrá hacerla alguno de los demás
suplentes.
5.4 Los miembros de la Comisión de Selección tendrán el deber de guardar el
debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los
datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas
físicas identificadas o identificables.
5.5 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene su sede en la
calle Mercè, 12, 08002 Barcelona.
5.6 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de dos meses
desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas.
5.7 Entre la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas y la fecha de la primera fase del proceso de selección
tendrán que transcurrir como mínimo quince días hábiles.