Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14537)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 93819

c) En el caso de exención o bonificación de la tasa, según lo establecido en la
base 3.4, también será necesario aportar la siguiente documentación expedida durante
el plazo de presentación de solicitudes:
c.1) Documento expedido por la correspondiente administración donde se certifique
que se encuentra en situación de paro.
c.2) Documento expediente por la correspondiente administración donde se
certifique que no se percibe ninguna prestación económica y, en su caso, documentación
de exenciones o bonificaciones según lo establecido en la base 3.4.
3.6 En ningún caso el pago de la tasa sustituirá al trámite de presentación de la
solicitud ante la Universidad dentro del plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo
con lo establecido en esta base.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la
resolución de aprobación de la lista provisional de personas de admitidas y excluidas con
indicación de los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en la web de la
Universidad: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.
4.2 A partir del día siguiente de la publicación de la resolución de aprobación de las
listas provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones a fin de subsanar los defectos de la
solicitud, a excepción del pago de la tasa, que no se puede subsanar. Esta presentación
de enmiendas deberá realizarse mediante el trámite específico telemático que se
publicará en la web de la convocatoria, por el que habrá que utilizar los procedimientos
de identificación y firma electrónica.
Los escritos de alegaciones que se presenten respecto a la resolución de aprobación
de la lista provisional se resolverán mediante la resolución de aprobación de la
publicación de la lista definitiva.
4.3 En caso de que los aspirantes excluidos no subsanen, dentro del plazo señalado,
los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán considerados desistidos
de la petición y, por tanto, su exclusión se convertirá en definitiva.
4.4 De acuerdo con lo que disponen los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con la publicación de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se
considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo
de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía
administrativa y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente de la publicación. Sin embargo, las personas interesadas podrán
interponer recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente de su publicación.
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la Rectora mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.

Comisión de Selección

5.1 La composición de la Comisión de Selección, formalizada de acuerdo con la
LOSU y la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e
investigador (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de febrero de 2024), es la que se
indica en el anexo 2 de estas bases (publicado en la web de la Universidad), junto con la
información.

cve: BOE-A-2025-14537
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Núm. 168