Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-14537)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 93821

En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el
principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo,
deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, por
lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.2

Méritos evaluables generales.

El concurso de méritos de promoción interna se realizará según lo establecido en el
acuerdo sobre la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal
docente e investigador, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024.
Se considerarán méritos evaluables los méritos de docencia, investigación,
transferencia del conocimiento y de gestión de las personas candidatas en relación con
la plaza objeto de concurso. En cualquier caso, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una
consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos.
La puntuación máxima será de 100 puntos. Para superar el concurso se obtendrá
una puntuación mínima de 50 puntos en el conjunto de méritos.
– Méritos de docencia: hasta 35 puntos.
– Méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento: hasta 45 puntos.
– Méritos de gestión: hasta 20 puntos.
6.3

Acto de constitución.

Corresponde a la Comisión de Selección, en el acto de constitución y antes de
convocar la primera fase, determinar los criterios específicos para evaluar los méritos de
docencia, investigación, transferencia e intercambio del conocimiento y gestión de las
personas candidatas. Estos criterios tendrán que ser públicos.
6.4

Desarrollo del proceso selectivo.

El concurso de méritos comprenderá dos fases diferenciadas. En aquellos casos en
los que sólo exista una persona candidata a la plaza, la Comisión de Selección podrá
determinar la celebración de las dos fases en un único día.
El orden de actuación de las personas candidatas se iniciará con aquel aspirante
cuyo apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el
orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos para el ingreso en la
función pública de la Generalidad de Cataluña del año corriente y, si no se ha
determinado, según el del año anterior.
6.4.1

Desarrollo de la primera fase.

– Currículum académico, con detalle de los méritos de docencia, investigación,
transferencia e intercambio del conocimiento y gestión.
En caso de que haya más de una persona candidata, la Comisión hará pública la
lista de personas que han superado la primera fase y que son convocadas en la segunda
fase. Si fuera este el caso, entre la fecha de la publicación de las personas que han
superado la primera fase y la convocatoria de la segunda fase deben transcurrir un
mínimo de quince días hábiles.

cve: BOE-A-2025-14537
Verificable en https://www.boe.es

La primera fase consistirá en la evaluación de las personas candidatas, de acuerdo
con los méritos evaluables generales de estas bases, y los criterios específicos
determinados en el acto de constitución.
Antes de iniciar esta primera fase, y después de la constitución de la Comisión de
Selección, las personas candidatas entregarán a la Comisión de Selección, en formato
digital o papel la siguiente documentación: