Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93917
establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de
Madrid.
Sexta. Compromisos económicos y seguridad social.
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre partes,
sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en disposición
adicional quicuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
En las enseñanzas del régimen general:
1. En el caso de centros docentes públicos, la gestión y los costes correspondientes a
la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo
equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través
de la Dirección General con competencias en formación profesional.
2. En el caso de centros docentes de titularidad privada, se estará a los dispuesto
en las Resoluciones por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de las
obligaciones con la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional que
realizan prácticas formativas en empresas de la Dirección General con competencias en
materia de enseñanza concertada.
3. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación
económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o
desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o
realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
1. En el caso de centros docentes públicos, durante el periodo de realización de la
fase de formación en empresa u organismo equiparado en el curso escolar en el que no
se perciba la beca, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social
corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la
Dirección General con competencias en formación profesional.
Durante el periodo de realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en el curso escolar en el que se perciba la beca, la entidad colaboradora se
compromete al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte
a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de
conformidad con la normativa sobre esta materia qeu se encuentre vigente en el
momento de formalizarse la incorporación de alumnos de segundo curso, o de tercero en
el caso de las dobles titulaciones, a la entidad colaboradora.
2. En el caso de centros docentes de titularidad privada, se estará a lo dispuesto en
las Resoluciones por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de las
obligaciones con la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional que
realizan prácticas formativas en empresas de la Dirección General con competencias en
materia de enseñanza concertada.
3. En el caso de que las personas en formación reciban una compensación
económica, se hará constar en un documento anexo Beca, las características de las
condiciones de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe.
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93917
establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de
Madrid.
Sexta. Compromisos económicos y seguridad social.
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre partes,
sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en disposición
adicional quicuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
En las enseñanzas del régimen general:
1. En el caso de centros docentes públicos, la gestión y los costes correspondientes a
la Seguridad Social de los alumnos en fase de formación en empresa u organismo
equiparado corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través
de la Dirección General con competencias en formación profesional.
2. En el caso de centros docentes de titularidad privada, se estará a los dispuesto
en las Resoluciones por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de las
obligaciones con la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional que
realizan prácticas formativas en empresas de la Dirección General con competencias en
materia de enseñanza concertada.
3. Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación
económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o
desembolso por parte de los alumnos o del centro docente en concepto de acceso o
realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En las enseñanzas del régimen intensivo:
1. En el caso de centros docentes públicos, durante el periodo de realización de la
fase de formación en empresa u organismo equiparado en el curso escolar en el que no
se perciba la beca, la gestión y los costes correspondientes a la Seguridad Social
corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la
Dirección General con competencias en formación profesional.
Durante el periodo de realización de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en el curso escolar en el que se perciba la beca, la entidad colaboradora se
compromete al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte
a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este convenio, de
conformidad con la normativa sobre esta materia qeu se encuentre vigente en el
momento de formalizarse la incorporación de alumnos de segundo curso, o de tercero en
el caso de las dobles titulaciones, a la entidad colaboradora.
2. En el caso de centros docentes de titularidad privada, se estará a lo dispuesto en
las Resoluciones por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de las
obligaciones con la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional que
realizan prácticas formativas en empresas de la Dirección General con competencias en
materia de enseñanza concertada.
3. En el caso de que las personas en formación reciban una compensación
económica, se hará constar en un documento anexo Beca, las características de las
condiciones de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe.
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168