Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93918

Séptima. Prevención de riesgos laborales y seguros.
El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la
legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa
u organismo equiparado objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre
esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación
de alumnos a la entidad colaboradora.
El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que los
alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que
afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad
e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de
protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente
los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
En el caso de centros docentes públicos, corresponde a la administración educativa
la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio. Los
posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la
realización de las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo
equiparado se atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones
patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
Octava.

Confidencialidad.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que
aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la
vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto
profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a
las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las
medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta
cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al
cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o
almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión,
cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad
colaboradora.
Del mismo modo, la empresa y su personal se compromete a mantener la
confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos
durante el desarrollo de las prácticas.
Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en
ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de
confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del convenio en sus
respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo
utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera
incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto,
deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta,
exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales.
En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán
exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente
mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de
la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es

Novena.