Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93915
establecido en la normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada título
profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir
y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así
como la relación de alumnos que se incorporarán a la entidad colaboradora y los
documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos
oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación
profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en
la entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado
por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas
realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje
adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el
centro docente.
Compromisos de la entidad colaboradora.
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación,
valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que
están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la
unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el
contenido de la actividad formativa.
Compromisos adicionales de la entidad colaboradora en el régimen intensivo.
g) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen
General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad colaboradora, durante el periodo en
el que percibe la beca.
h) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está
matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca
que financiará en su totalidad la entidad colaboradora. La cuantía mensual de la beca no
podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en materia
de formación profesional.
i) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de este
convenio.
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93915
establecido en la normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada título
profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir
y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así
como la relación de alumnos que se incorporarán a la entidad colaboradora y los
documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos
oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación
profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en
la entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado
por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas
realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje
adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber
superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el
centro docente.
Compromisos de la entidad colaboradora.
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación,
valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo
equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que
están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los
acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la
unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el
contenido de la actividad formativa.
Compromisos adicionales de la entidad colaboradora en el régimen intensivo.
g) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen
General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad colaboradora, durante el periodo en
el que percibe la beca.
h) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está
matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca
que financiará en su totalidad la entidad colaboradora. La cuantía mensual de la beca no
podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en materia
de formación profesional.
i) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de este
convenio.
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.