Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93914

que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en los
centros de trabajo de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de
estudio.
Segunda.

Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la
fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y
motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los
sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de
personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las
partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito
laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de
formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de
aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni
supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora.

La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en la entidad
colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la
entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores,
los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades
formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente
documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación
profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado
anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido
entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada
diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día.
Será posible realizar actividades formativas en la entidad colaboradora fuera del
calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y
conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la
Comunidad de Madrid.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de
formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo

cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.