Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-14555)
Resolución de 7 de julio de 2025, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente IES-San Fernando, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93913
órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán
suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la mencionada Ley, con domicilio social en calle Alfar, 2, localidad Tres
Cantos, provincia de Madrid, país España, C.P. 28760, NIF S2817035E, en adelante
referida como «la entidad colaboradora».
1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus
competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l)
del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación
de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con
diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la formación práctica en
empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los
sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han
concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que el Centro Español de Metrología, tiene entre sus competencias o actividad
principal la formación de especialistas en metrología.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito
necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de
formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional
establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresa u
organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de
las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la
adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada
oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de
servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad
vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una
experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las
entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid
cve: BOE-A-2025-14555
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93913
órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán
suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la mencionada Ley, con domicilio social en calle Alfar, 2, localidad Tres
Cantos, provincia de Madrid, país España, C.P. 28760, NIF S2817035E, en adelante
referida como «la entidad colaboradora».
1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene entre sus
competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l)
del artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación
de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con
diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la formación práctica en
empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de las relaciones con los
sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han
concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que el Centro Español de Metrología, tiene entre sus competencias o actividad
principal la formación de especialistas en metrología.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito
necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de
formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional
establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresa u
organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de
las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la
adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada
oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de
servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad
vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una
experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las
entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid
cve: BOE-A-2025-14555
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