Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 94074
Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente del servicio común general habrá un letrado o letrada de la Administración
de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de quien
dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la Administración
de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se
ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se
establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en
ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme
a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos
de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido
un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos
servicios comunes generales están estructurados en áreas.
Artículo 9.
9.1
Servicios que prestan los servicios comunes generales.
Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé
servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las
normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos
judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de
presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de
reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
9.2
Servicios de actos de comunicación y ejecución:
9.3
Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones
de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) La remisión, en su caso, al servicio común que fuere competente por razón del
objeto de la solicitud.
c) Cualquier otro servicio análogo.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los
órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede, en las
demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los
actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los
municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas
preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del
acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá
encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados
para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación
a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 94074
Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente del servicio común general habrá un letrado o letrada de la Administración
de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de quien
dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la Administración
de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se
ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se
establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en
ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme
a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos
de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido
un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos
servicios comunes generales están estructurados en áreas.
Artículo 9.
9.1
Servicios que prestan los servicios comunes generales.
Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé
servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las
normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos
judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de
presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de
reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
9.2
Servicios de actos de comunicación y ejecución:
9.3
Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:
a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones
de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) La remisión, en su caso, al servicio común que fuere competente por razón del
objeto de la solicitud.
c) Cualquier otro servicio análogo.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los
órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede, en las
demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los
actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los
municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas
preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del
acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá
encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados
para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación
a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.