Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94075

9.4 Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y
personas litigantes:
a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por
cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato
electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos
judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus
representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un
procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para
obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el
funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se
presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación
que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de víctimas del delito de forma
coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de
la provincia.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de
controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia
previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
Servicios transversales o generales.

a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de
Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil
del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo
de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión
de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los
procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para el
tratamiento de los ingresos que no van dirigidos a ningún procedimiento judicial ya
iniciado.
e) La elaboración de las listas de peritos judiciales a que se refiere el artículo 341
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y seguimiento de las asignaciones efectuadas por los
órganos del partido judicial.
f) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.
g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio, salas de gobierno y
secretarías de gobierno, en cada caso, en las funciones gubernativas que tienen
atribuidas.
h) La coordinación con la Oficina fiscal.
i) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada
de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de
gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
j) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.

cve: BOE-A-2025-14577
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