Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94076
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes
generales.
10.1
En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común general. La persona que ostente este puesto
pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia,
de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración
de Justicia, como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus
funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la
Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes
equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto
a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes
grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de
las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el
correspondiente protocolo de actuación.
En puestos genéricos:
a) Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese
Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II
del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a
quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que
estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se
dicten por la persona titular de la Secretaría de Gobierno delimitarán la extensión de
tales funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe
puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios
de la oficina judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes
perteneciendo a ese Cuerpo ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad
procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren
encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el
artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes
pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades
les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de
especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que
presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo anterior.
d) Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que
tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas
judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
10.2
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94076
Artículo 10. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes
generales.
10.1
En puestos de dirección o jefatura:
a) Dirección del servicio común general. La persona que ostente este puesto
pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia,
de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración
de Justicia, como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus
funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la
Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes
equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto
a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes
grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de
las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el
correspondiente protocolo de actuación.
En puestos genéricos:
a) Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese
Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II
del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a
quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que
estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se
dicten por la persona titular de la Secretaría de Gobierno delimitarán la extensión de
tales funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe
puestos de jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios
de la oficina judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes
perteneciendo a ese Cuerpo ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad
procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren
encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el
artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes
pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades
les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión, según el nivel de
especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el artículo 477 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que
presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo anterior.
d) Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y
ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades les fueren encomendadas que
tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y a las oficinas
judiciales que les prestan servicio, en los términos previstos en el artículo 478 de la Ley
cve: BOE-A-2025-14577
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