Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94077
Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la
labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente,
que se coordinarán desde el servicio común general entre quienes ocupen puestos
identificados en la relación de puestos de trabajo con la especificación «GU».
CAPÍTULO IV
Servicios comunes de ejecución
Artículo 11. Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que realiza
todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.
Cada servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los
siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Al frente de cada servicio común de ejecución habrá un letrado o letrada de la
Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de
quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la
Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos
en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se
establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en
ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme
a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos
de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido
un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos
servicios comunes de ejecución están estructurados en áreas.
Artículo 12.
Para todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los
procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que
cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las
leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de
la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones
procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en la elaboración de las
resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y
de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto
en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas
acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de
resoluciones judiciales.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
12.1
Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94077
Orgánica del Poder Judicial. Entre otras, corresponderá al personal de este Cuerpo la
labor de auxilio al servicio de guardia en los términos previstos en la normativa vigente,
que se coordinarán desde el servicio común general entre quienes ocupen puestos
identificados en la relación de puestos de trabajo con la especificación «GU».
CAPÍTULO IV
Servicios comunes de ejecución
Artículo 11. Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que realiza
todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución.
Cada servicio común de ejecución está integrado por los puestos que determinen las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los
siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Al frente de cada servicio común de ejecución habrá un letrado o letrada de la
Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de
quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la
Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos
en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se
establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en
ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme
a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos
de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido
un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos
servicios comunes de ejecución están estructurados en áreas.
Artículo 12.
Para todos los órdenes jurisdiccionales:
a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los
procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que
cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las
leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de
la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones
procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en la elaboración de las
resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y
de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto
en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas
acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de
resoluciones judiciales.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
12.1
Servicios que prestan los servicios comunes de ejecución.