Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94078

g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las
resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realizar las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y
registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase
para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a
la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el
requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos
del proceso de ejecución y sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo
provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de
agenda informática.
m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite
cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del
proceso de ejecución.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada
de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de
gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa,
siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
12.2 En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las
anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de
búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de
ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los
menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o
limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas
de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación
condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las
responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal
a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones
subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de
ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos
conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se llevarán a cabo en coordinación con
los demás servicios comunes de la oficina judicial.

cve: BOE-A-2025-14577
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Núm. 168