Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94079

Artículo 13. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes
de ejecución.
13.1

En puestos de dirección o jefatura:

a) Dirección del servicio común de ejecución. La persona que ostente este puesto
pertenecerá siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien
dependerán funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración de
Justicia, como el personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus
funciones, quien ostente la dirección de este coordinará a los letrados y letradas de la
Administración de Justicia que lo integren en los términos previstos en el artículo 436.6
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quien ocupe este puesto directivo coordinará y supervisará la tramitación de los
procedimientos judiciales y asumirá directamente las funciones técnico-procesales que
legalmente le correspondan.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de un área realizarán las funciones
de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes
equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.
Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto
a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes
grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de
las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el
correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el
ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que
sean miembros.
En puestos genéricos:

a) Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese
Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II
del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a
quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que
estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se
dicten por la persona titular de la Secretaría de Gobierno delimitará la extensión de tales
funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación de los letrados y letradas de la
Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de
jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la oficina
judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes,
perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad
procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren
encomendadas sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio
común de ejecución a que se refiere el artículo anterior, en los términos previstos en el
artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes
pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos en el servicio común realizarán
cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión
procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos

cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es

13.2