Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94080

previstos en el artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquellas
materias propias de los servicios que presta el servicio común de ejecución a que se
refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a la organización de los servicios comunes
Artículo 14.

División de los servicios comunes en áreas.

Los servicios comunes de la oficina judicial se estructuran en áreas en los términos
que se indica en el anexo I de esta resolución.
Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la
tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que
den soporte o apoyo.
Artículo 15. Régimen de constitución, organización y funcionamiento de los equipos y
grupos de trabajo.
La formación de equipos o grupos de trabajo no tendrá reflejo expreso en la
estructura organizativa ni, por tanto, en las referidas relaciones de puestos de trabajo. En
ambos casos, a través de los protocolos de actuación se delimitará el número de
efectivos y la actividad concreta que desarrollen, siempre dentro de las materias propias
del servicio común donde se integren.
CAPÍTULO VI
Servicios transversales a las diferentes unidades de la oficina judicial
Artículo 16. Servicio de guardia.
1. El servicio de guardia será prestado por el número de letrados y letradas de la
Administración de Justicia y funcionarios y funcionarias previstos en la normativa
reguladora de esta materia, debiendo establecerse en cada partido judicial un turno
rotatorio.
A tal fin, se elaborará y aprobará anualmente por quien ejerza la dirección del
servicio común de tramitación un calendario de guardias del personal de la oficina
judicial que será comunicado al personal que deba prestar dicho servicio con la
suficiente antelación.
2. La relación de puestos de trabajo de cada oficina judicial identificará los puestos
que deberán desempeñar este servicio de guardia.
Coordinación con la oficina fiscal.

1. Los protocolos de actuación correspondientes a cada oficina judicial que sean
aprobados por la persona titular de la Secretaría de Gobierno de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de
colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de
señalamientos.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes
instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que
ejerza la dirección de la oficina fiscal.
2. A tal efecto y en función de las características de la oficina judicial esta actividad
podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios o funcionarias del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial quienes
actuarán de enlace directo con las oficinas fiscales correspondientes.

cve: BOE-A-2025-14577
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Artículo 17.