Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94081

3. En aquellas oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio
común de tramitación estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la
dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la
distribución de actividades y tareas que se realice.
Artículo 18. Coordinación con las oficinas de justicia en los municipios.
1. Los protocolos de actuación de cada oficina judicial establecerán mecanismos de
colaboración y coordinación con las oficinas de justicia en los municipios para la
adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de
residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a
esas oficinas.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes
instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con las personas que
ejerzan la Secretaría de Oficinas de Justicia en los municipios, con las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia y otras Administraciones e instituciones cuyos
servicios se presten desde dichas oficinas.
2. A tal efecto, en la unidad de la oficina judicial que se determine, en función de las
dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada uno o varios
letrados o letradas de la Administración de Justicia o a uno o varios funcionarios o
funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio
Judicial, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas de justicia en los municipios
correspondientes.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté estructura
exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas
por la persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el
personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas
que se realice.

1. Los protocolos de actuación de oficina judicial mencionados establecerán
mecanismos de colaboración y coordinación con las unidades administrativas que
presten los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes
instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con el personal que
preste el servicio de información sobre medios adecuados de solución de controversias
dentro de la oficina judicial.
2. A tal efecto, en función de las dimensiones de cada oficina judicial, esta actividad
podrá ser asignada a uno o varios funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial, quienes actuarán de enlace
directo con las unidades administrativas que presten el servicio de medios adecuados de
solución de controversias.
3. En aquellos partidos judiciales en los que la oficina judicial esté exclusivamente
estructurada en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la
persona que ejerza la dirección del servicio común de tramitación, apoyada por el
personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas
que se realice.
Artículo 20.

Horario especial.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando así lo aconsejen las peculiaridades de algunos
servicios comunes, las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer horarios
especiales.

cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Coordinación con equipos de medios adecuados de solución de
controversias provinciales.