Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94073

Esas mismas funciones serán ejercidas por quienes, conforme a lo que recojan las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos de personal adjunto
a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido un área.
c) Jefatura de equipo. Los jefes o jefas de equipo realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes
grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de
las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el
correspondiente protocolo de actuación.
Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el
ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que
sean miembros.
7.2

En puestos genéricos:

a) Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Quienes pertenezcan a ese
Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán las funciones previstas en el capítulo II
del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las
competencias de organización, gestión, inspección y coordinación que correspondan a
quienes ocupen puestos de dirección o, en su caso, jefaturas de área o equipo en que
estuvieren integrados.
En estos casos, los protocolos de actuación y las instrucciones expresas que se
dicten por la persona titular de la Secretaría de Gobierno delimitará la extensión de tales
funciones directivas, que nunca supondrán la vinculación de los letrados y letradas de la
Administración de Justicia a decisiones que emanen del personal que ocupe puestos de
jefatura y pertenezca a cualquiera de los restantes Cuerpos de funcionarios de la oficina
judicial.
b) Personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Quienes,
perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genéricos colaborarán en la actividad
procesal de nivel superior y realizarán las tareas procesales que les fueren
encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio común a que se refiere el
artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 476 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
c) Personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Quienes
pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genéricos realizarán cuantas actividades
les fueren encomendadas que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el
nivel de especialización del puesto desempeñado, en los términos previstos en el
artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre aquéllas materias propias de
los servicios que presta el servicio común de tramitación a que se refiere el artículo
anterior.
CAPÍTULO III
Servicios comunes generales

El servicio común general es aquella unidad de la oficina judicial que realiza labores
centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros
servicios comunes procesales.
Cada servicio común general está integrado por los puestos que determinen las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los
siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

cve: BOE-A-2025-14577
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Artículo 8. Concepto y dotación de puestos.