Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94072

m) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite
cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
n) Gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales en el ámbito del
proceso de ejecución.
o) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa,
siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de ejecución.
6.3.2 En el orden jurisdiccional penal y menores, en particular, además de las
anteriores:
a) La tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de
búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.
b) La tramitación de medidas de internamiento de menores y otras medidas de
ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidad penal y civil de los
menores.
c) La tramitación de mandamientos de libertad y cese de medidas privativas o
limitativas de derechos o libertades acordadas en procesos penales.
d) La tramitación de la suspensión de las penas e indultos.
e) La tramitación de la acumulación de penas.
f) La realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas
de derechos.
g) La realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación
condenas y la sustitución de penas.
h) La tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las
responsabilidades pecuniarias de toda clase y aquellas precisas para dar el destino legal
a las cantidades obtenidas.
i) La tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones
subsiguientes.
j) Las consultas de registros públicos requeridas para la tramitación del proceso de
ejecución y anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos
conforme a lo previsto en las leyes procesales y administrativas.
k) Cualquier otra función de ejecución que se llevará a cabo en coordinación con
los demás servicios comunes de la oficina judicial.
Artículo 7. Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de
tramitación.
En puestos de dirección o jefatura:

a) Dirección del servicio común. La persona que ostente este puesto pertenecerá
siempre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de quien dependerán
funcionalmente, tanto los letrados y letradas de la Administración de Justicia, como el
personal destinado en ese servicio común. En ejercicio de sus funciones, quien ostente
la dirección coordinará a los letrados y letradas de la Administración de Justicia que lo
integren en los términos previstos en el artículo 436.6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Además, asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así
como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la
Oficina judicial previstas en el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Coordinará y supervisará la tramitación de los procedimientos judiciales y asumirá
directamente las funciones técnico-procesales que legalmente le correspondan.
b) Jefatura de área. Quienes ocupen la jefatura de área realizarán las funciones de
organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal destinado en ese
servicio común, ya sea directamente o a través de la coordinación de los diferentes
equipos o grupos de trabajo funcionales en que se estructure el área de su competencia.

cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es

7.1