Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94071

del respectivo partido judicial, en los términos que precise el correspondiente protocolo
de actuación.
b) La gestión de salas de vistas y salas multiusos.
c) El archivo de gestión: recepción, conservación, custodia, clasificación y remisión
de los procedimientos judiciales y las piezas de convicción y efectos de los
procedimientos de los órganos judiciales a los que extiende su ámbito de actuación.
d) La gestión de los depósitos y consignaciones judiciales realizados antes de
iniciarse un procedimiento judicial, así como la expedición de mandamientos y
transferencias que procedan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos que se
adopten.
e) La gestión de las listas de peritos judiciales y seguimiento de las asignaciones
efectuadas.
f) La asistencia a la oficina del Tribunal del Jurado.
g) El apoyo gubernativo, a través de la asistencia a las presidencias de los órganos
colegiados y de los tribunales de instancia a los que preste servicio.
h) La coordinación con la Oficina fiscal.
i) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
6.3 Cuando en la oficina judicial no se haya creado un servicio común de ejecución,
el servicio común de tramitación asumirá los siguientes servicios en atención a los
órganos judiciales a los que preste apoyo:
En todos los órdenes jurisdiccionales:

a) Dación de cuenta al juez, jueza o tribunal de los escritos iniciadores de los
procesos de ejecución en todos los órdenes jurisdiccionales, una vez verificado que
cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las
leyes de procedimiento.
b) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de
la demanda ejecutiva por la persona titular del órgano judicial, así como las cuestiones
procesales previas a la admisión.
c) Asistir a los jueces, juezas, magistrados y magistrados en la elaboración de las
resoluciones de admisión o de inadmisión del escrito iniciador del proceso de ejecución y
de cuantas otras actuaciones fueren de su competencia.
d) Dictar el decreto de medidas ejecutivas, cuando proceda conforme a lo previsto
en las leyes procesales y dar la tramitación que corresponda para ejecutar las medidas
acordadas.
e) Tramitación y en su caso gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.
f) Tramitación de incidencias procesales que se produzcan en la ejecución de
resoluciones judiciales.
g) Ordenación, gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las
resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución y sus incidentes.
h) Realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y
registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase
para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
i) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a
la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el
requerimiento, actuaciones procedentes a instancia del ejecutante.
j) Control y seguimientos de señalamientos, citaciones, emplazamientos y plazos
del proceso de ejecución y sus incidentes.
k) Control de ejecuciones inactivas para impulso judicial o para acordar el archivo
provisional o definitivo.
l) Gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y
comparecencias de procesos de ejecución y sus incidentes mediante un sistema de
agenda informática.

cve: BOE-A-2025-14577
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6.3.1