Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94070

d) El apoyo en la elaboración y redacción de acuerdos gubernativos en materia de
reparto.
e) El apoyo al registro del servicio de guardia.
f) Cualquier servicio análogo a los anteriores.
6.2.2

Servicios de actos de comunicación y ejecución:

a) La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los
órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que radique su sede, en las
demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. Se exceptúan los
actos de comunicación cuya práctica esté encomendada a las oficinas de justicia en los
municipios o agrupaciones de oficinas de justicia de dicho partido judicial cuando en ellas
preste servicio personal de la Administración de Justicia, en cuyo caso la práctica del
acto de comunicación corresponderá directamente a estas oficinas.
b) La recepción de correo y distribución del correo postal. También tendrá
encomendada la recogida de los sobres del correo de salida, elaborando los listados
para su remisión electrónica al servicio de correos o de mensajería utilizado en la sede.
c) La gestión y utilización de las valijas para la recepción y envío de documentación
a otras oficinas o servicios de la Administración de Justicia.
d) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
6.2.3

Servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial:

a) La recepción y tramitación, hasta que proceda su devolución, de las peticiones
de auxilio judicial o de las solicitudes de cooperación judicial nacional o internacional.
b) Cualquier otro servicio análogo.

a) La atención de las solicitudes de información general que se reciban por
cualquier canal de comunicación: presencial, telefónico, en formato papel o en formato
electrónico.
b) La atención de las solicitudes de información específica sobre procesos
judiciales que realicen personas que tengan la cualidad de parte procesal y sus
representantes, profesionales que asuman su representación o su defensa en un
procedimiento y a personas interesadas cuando se aprecie un interés legítimo para
obtener la información.
c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones, denuncias sobre el
funcionamiento de los servicios comunes del partido judicial y sugerencias que se
presenten, dándoles el curso que corresponda conforme a su contenido y la tramitación
que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus normas de desarrollo.
d) La atención a peticiones de información de las víctimas del delito de forma
coordinada con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito del partido judicial o de
la provincia.
e) La atención a peticiones de información sobre medios adecuados de solución de
controversias en coordinación con la administración prestacional competente.
f) Los servicios administrativos relacionados con la Administración de Justicia
previstos en el artículo 439 quater de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
g) Cualquier otro servicio análogo a los anteriores.
6.2.5

Servicios transversales o generales.

a) El servicio general de apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de
Auxilio judicial. Este apoyo se prestará también para auxilio a la oficina del Registro Civil

cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es

6.2.4 Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y
personas litigantes: