Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 94069
Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.
6.1 En los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios
comunes de la oficina judicial, se prestarán los siguientes servicios para la ordenación,
gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:
a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes
jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado o
magistrada a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva
sobre la admisión o inadmisión.
c) Dar apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas en la práctica de cuantas
actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las
resoluciones que les correspondan.
d) La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.
e) La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.
f) La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.
g) El control de firmeza, recursos y archivo.
h) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
i) La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios,
vistas y comparecencias.
j) El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.
k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite
cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y
registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase
para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m) En el ámbito mercantil, y con relación a los procedimientos concursales, la
ordenación, gestión y tramitación del procedimiento atribuida al servicio común de
tramitación se extenderán a la fase de liquidación del concurso contenida en la normativa
concursal.
n) En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación, gestión y
tramitación del procedimiento correspondiente al servicio común de tramitación se
extenderán hasta la finalización del procedimiento y su archivo.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada
de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de
gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa,
siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de tramitación.
6.2 Cuando no se haya creado en la oficina judicial un servicio común general, el
servicio común de tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios de
carácter transversal o general:
Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé
servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las
normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos
judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de
presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
6.2.1
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 94069
Servicios que prestan los servicios comunes de tramitación.
6.1 En los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios
comunes de la oficina judicial, se prestarán los siguientes servicios para la ordenación,
gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa:
a) La admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes
jurisdiccionales, de conformidad con las leyes de procedimiento.
b) Cuando corresponda, la dación de cuenta al juez, jueza, magistrado o
magistrada a quien haya correspondido por reparto el escrito iniciador para que resuelva
sobre la admisión o inadmisión.
c) Dar apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas en la práctica de cuantas
actuaciones fueren de su competencia, asistiendo a los mismos en la elaboración de las
resoluciones que les correspondan.
d) La prestación del servicio de guardia en todos los órdenes jurisdiccionales.
e) La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.
f) La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.
g) El control de firmeza, recursos y archivo.
h) La gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
i) La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos relativos a juicios,
vistas y comparecencias.
j) El control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales.
k) El mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite
cualquiera que sea su soporte, físico o electrónico.
l) La realización de las actuaciones que sean precisas con otras Administraciones y
registros públicos para la averiguación domiciliaria, patrimonial o de cualquier otra clase
para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos.
m) En el ámbito mercantil, y con relación a los procedimientos concursales, la
ordenación, gestión y tramitación del procedimiento atribuida al servicio común de
tramitación se extenderán a la fase de liquidación del concurso contenida en la normativa
concursal.
n) En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación, gestión y
tramitación del procedimiento correspondiente al servicio común de tramitación se
extenderán hasta la finalización del procedimiento y su archivo.
o) La colaboración requerida para posibilitar la adecuada extracción automatizada
de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas públicas,
incluyendo la Estadística Judicial y las explotaciones vinculadas a las necesidades de
gestión de las Administraciones Públicas competentes, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
p) Cualquier otro servicio previsto en la normativa que resulte de aplicación o que
pueda identificarse en los protocolos de actuación y en la documentación organizativa,
siempre que sea conforme con la naturaleza del servicio común de tramitación.
6.2 Cuando no se haya creado en la oficina judicial un servicio común general, el
servicio común de tramitación asumirá la prestación de los siguientes servicios de
carácter transversal o general:
Servicios de registro y reparto:
a) La recepción, registro y reparto, entre los órganos judiciales a los que dé
servicio, de toda clase de escritos iniciadores, de acuerdo con lo que establezcan las
normas de reparto.
b) La recepción de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos
judiciales de su ámbito y primer tratamiento de la documentación presentada.
c) La documentación, en particular, la expedición de diligencias y recibos de
presentación y personación, así como cualesquiera otros de naturaleza análoga.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
6.2.1