Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-14577)
Resolución 441/2025, de 27 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 94068
Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial.
La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta resolución se define por
la identificación de los siguientes elementos:
4.1 Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio
común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común
general y, además, un servicio común de ejecución. La existencia o no de estos servicios
determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el
anexo I de esta resolución.
4.2 Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las
cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal
integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se
organicen para la prestación de los servicios. La existencia de estas áreas permitirá la
identificación de los diferentes subtipos recogidos en el anexo I de la presente
resolución.
4.3 Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el
desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se
constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan
reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la
identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
CAPÍTULO II
Servicios comunes de tramitación
Artículo 5.
Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de tramitación es aquella unidad de la oficina judicial que realiza
todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los
siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un letrado o letrada de la
Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de
quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la
Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos
en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se
establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en
ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme
a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos
de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido
un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos
servicios comunes de tramitación están estructurados en áreas.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando no se haya constituido un servicio común
general.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 94068
Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial.
La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta resolución se define por
la identificación de los siguientes elementos:
4.1 Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio
común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común
general y, además, un servicio común de ejecución. La existencia o no de estos servicios
determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el
anexo I de esta resolución.
4.2 Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las
cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal
integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se
organicen para la prestación de los servicios. La existencia de estas áreas permitirá la
identificación de los diferentes subtipos recogidos en el anexo I de la presente
resolución.
4.3 Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el
desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se
constituyan. Estos equipos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan
reflejo explícito en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por lo que respecta a la
identificación de los puestos de jefatura que, en su caso, determinen aquellas.
CAPÍTULO II
Servicios comunes de tramitación
Artículo 5.
Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de tramitación es aquella unidad de la oficina judicial que realiza
todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los
siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un letrado o letrada de la
Administración de Justicia, que ocupará el puesto de director o directora de servicio, de
quien dependerán funcionalmente los letrados, las letradas y el personal de la
Administración de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos
en que se ordene.
Cuando el servicio común se estructure en áreas, al frente de cada una se
establecerá una jefatura de área para coordinar la actividad del personal integrado en
ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la
prestación de los servicios. La misma función de coordinación tendrán quienes, conforme
a lo que recojan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, ocupen puestos
de personal adjunto a la dirección del servicio común cuando no se hubiere constituido
un área.
En el anexo II de la presente resolución se identifican las oficinas judiciales cuyos
servicios comunes de tramitación están estructurados en áreas.
cve: BOE-A-2025-14577
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando no se haya constituido un servicio común
general.