Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

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derechos digitales, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, haciendo constar de
manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos
personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel
que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos
que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Novena.

Imagen corporativa, difusión y divulgación.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública
de su existencia por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo
reconocimiento público. En toda actividad de difusión y divulgación deberá hacerse
mención a la colaboración establecida entre las partes firmantes, figurando el logotipo de
AstraZeneca, Agencia Catalana de l’Aigua, Consell Comarcal del Baix Llobregat y CSIC.
Décima.

Vigencia y prórroga del convenio.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su última firma realizada y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho
texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su
inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del proyecto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo máximo no
superior a cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las partes
formalizado en una adenda, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Undécima.

Naturaleza jurídica del convenio y resolución de controversias.

Duodécima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del proyecto constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control del presente convenio.
Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que
puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del proyecto, debiendo
resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio,
mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las

cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.