Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94002
Séptima. Propiedad de los resultados.
Octava.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Este convenio no conlleva tratamiento alguno de datos personales, no obstante lo
cual, los firmantes, en el ejercicio de las acciones previstas en el mismo, adecuarán sus
actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC
acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por
Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los
resultados obtenidos como consecuencia de la realización del proyecto, su lugar de
trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación de
doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas
previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del
proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos,
jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la
del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la/s otra/s parte/s en función de la
situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la/s otra/s parte/s que se
encuentre eventualmente en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de
la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto
es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94002
Séptima. Propiedad de los resultados.
Octava.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
Este convenio no conlleva tratamiento alguno de datos personales, no obstante lo
cual, los firmantes, en el ejercicio de las acciones previstas en el mismo, adecuarán sus
actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC
acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por
Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los
resultados obtenidos como consecuencia de la realización del proyecto, su lugar de
trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023), el personal del CSIC que se encuentre en situación de
doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas
previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del
proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos,
jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la
del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la/s otra/s parte/s en función de la
situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la/s otra/s parte/s que se
encuentre eventualmente en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de
la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto
es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o
perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.