Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94001

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito,
mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del proyecto.
Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se derive de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la/s parte/s que reciba/n
información confidencial de la/s otra/s podrá/n revelarla cuando tal revelación obedezca
a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a
la/s parte/s que la/s haya/n revelado y se le/s haya/n dado a la/s misma/s (de ser posible)
la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le/s haya/n
permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información
Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el
objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al
proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de
los conocimientos previos aportados al proyecto (se entiende por conocimientos previos
todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza,
tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo
derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna
de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para
la ejecución del proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco
del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.