Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94000
– Evaluar el desempeño y la eficiencia del sistema de depuración NBS mediante el
monitoreo de los siguientes parámetros:
● Parámetros de calidad general del agua.
● Productos Farmacéuticos Activos (API), incluyendo los definidos en la nueva
directiva de tratamiento de aguas residuales (Urban Wastewater Treatment Directive) y
sus productos de transformación generados en el sistema de depuración NBS.
● Otros microcontaminantes de interés, presentes en las aguas residuales de la EDAR
de Rubí.
● Estado Ecológico de los humedales artificiales y del medio fluvial receptor.
– Disponer y utilizar los diferentes materiales y equipos de investigación que
requieran para realizar sus tareas.
– Mantener el buen estado de las infraestructuras y de su entorno inmediato.
– Compartir los resultados de la investigación periódicamente con los firmantes del
convenio, así como generar un informe anual del estatus y datos del proyecto.
– Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso de que se
decida terminar las actuaciones experimentales.
Por parte de AstraZeneca:
– Llevar a cabo y facilitar las actuaciones consensuadas para el correcto desarrollo
del proyecto.
– Mantener el sistema en buenas condiciones durante el período de duración del
presente proyecto.
– Financiar y/o buscar financiación para el desarrollo del proyecto y futuras
actividades que se puedan desarrollar objeto de este convenio.
– Designar la/s persona/s que formarán parte del comité de seguimiento y servirán
para la interlocución y coordinación del proyecto e instalaciones para toda la durada del
presente convenio.
– Fomentar campañas de concienciación y educación ambiental entre sus
trabajadores y comunidad local.
– Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso de que se
decida terminar las actuaciones experimentales al fin del proyecto o durante el
transcurso del mismo.
– Solicitar a la Agencia Catalana de l’Aigua dentro de su ámbito competencial las
autorizaciones, los permisos, las licencias o las concesiones necesarias para la
ejecución del proyecto.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones de contenido
económico directo para la Agència Catalana de l’Aigua, el Consell Comarcal del Baix
Llobregat ni el CSIC.
AstraZeneca incurrirá en unos gastos estimados totales de 696.095 euros que se
abonaran a lo largo del proyecto, que tendrá una duración prevista de cuatro años. De
los citados gastos, 546.095 euros se destinarán a la fase de construcción del proyecto de
creación de un tratamiento terciario basado en NBS, y los 150.000 euros restantes se
destinarán al CSIC. Concretamente, se financiará con 55.000 euros al CSIC-CEAB y
con 95.000 euros al CSIC-IDAEA.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del proyecto, sin perjuicio o menoscabo de lo
establecido en la presente cláusula y subsiguientes sexta y séptima.
cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94000
– Evaluar el desempeño y la eficiencia del sistema de depuración NBS mediante el
monitoreo de los siguientes parámetros:
● Parámetros de calidad general del agua.
● Productos Farmacéuticos Activos (API), incluyendo los definidos en la nueva
directiva de tratamiento de aguas residuales (Urban Wastewater Treatment Directive) y
sus productos de transformación generados en el sistema de depuración NBS.
● Otros microcontaminantes de interés, presentes en las aguas residuales de la EDAR
de Rubí.
● Estado Ecológico de los humedales artificiales y del medio fluvial receptor.
– Disponer y utilizar los diferentes materiales y equipos de investigación que
requieran para realizar sus tareas.
– Mantener el buen estado de las infraestructuras y de su entorno inmediato.
– Compartir los resultados de la investigación periódicamente con los firmantes del
convenio, así como generar un informe anual del estatus y datos del proyecto.
– Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso de que se
decida terminar las actuaciones experimentales.
Por parte de AstraZeneca:
– Llevar a cabo y facilitar las actuaciones consensuadas para el correcto desarrollo
del proyecto.
– Mantener el sistema en buenas condiciones durante el período de duración del
presente proyecto.
– Financiar y/o buscar financiación para el desarrollo del proyecto y futuras
actividades que se puedan desarrollar objeto de este convenio.
– Designar la/s persona/s que formarán parte del comité de seguimiento y servirán
para la interlocución y coordinación del proyecto e instalaciones para toda la durada del
presente convenio.
– Fomentar campañas de concienciación y educación ambiental entre sus
trabajadores y comunidad local.
– Liberar el espacio cedido en condiciones previas a su uso, en caso de que se
decida terminar las actuaciones experimentales al fin del proyecto o durante el
transcurso del mismo.
– Solicitar a la Agencia Catalana de l’Aigua dentro de su ámbito competencial las
autorizaciones, los permisos, las licencias o las concesiones necesarias para la
ejecución del proyecto.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones de contenido
económico directo para la Agència Catalana de l’Aigua, el Consell Comarcal del Baix
Llobregat ni el CSIC.
AstraZeneca incurrirá en unos gastos estimados totales de 696.095 euros que se
abonaran a lo largo del proyecto, que tendrá una duración prevista de cuatro años. De
los citados gastos, 546.095 euros se destinarán a la fase de construcción del proyecto de
creación de un tratamiento terciario basado en NBS, y los 150.000 euros restantes se
destinarán al CSIC. Concretamente, se financiará con 55.000 euros al CSIC-CEAB y
con 95.000 euros al CSIC-IDAEA.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del proyecto, sin perjuicio o menoscabo de lo
establecido en la presente cláusula y subsiguientes sexta y séptima.
cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.