Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-14568)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agència Catalana de l'Aigua, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y Astrazeneca Farmacéutica Spain, SA, para colaborar en el proyecto «A nature-based system to reduce the presence of relevant chemical and biological contaminants from Rubí wastewater treatment plant effluent» y posterior gestión y uso de la nueva plataforma experimental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94004

funciones que el capítulo VI de la LRJSP, atribuye a dicho mecanismo en relación con los
incumplimientos, extinción y resolución del convenio.
En caso de que los responsables del proyecto no llegasen a soluciones compartidas,
habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en
calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren
más convenientes al proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente
instrumento jurídico.
A falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados, en la sección III, capítulo II del título preliminar de la LRJSP
(artículos 15‐22).
Podrán ser convocados, además de los miembros de la Comisión de Seguimiento,
aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con
voz pero sin voto.
Asimismo, el CEAB‐CSIC/IDAEA-CSIC tendrá que presentar los informes que los
encargados de la evaluación del proyecto le requieran.
Por parte del CSIC el órgano directivo será la persona titular de la Vicepresidencia de
Investigación Científica y Técnica (VICYT) y la persona titular de la Vicepresidencia de
Organización y Relaciones Institucionales (VORI); por parte de la Agència Catalana de
l’Aigua, será el Director del Área de Gestión del Medio; por parte del Consell Comarcal
del Baix Llobregat será la persona titular de Gerencia; por parte de AstraZeneca
Farmacéutica Spain, SA, será la persona titular del área de Sostenibilidad y SHE.
Código deontológico.

El presente convenio marco, al igual que los futuros convenios específicos que se
suscriban en ningún caso están vinculados ni tienen por objeto promocionar o incentivar
la prescripción, administración, recomendación, compra, pago, reembolso, autorización,
aprobación o uso de cualquier producto o servicio vendido o provisto por AstraZeneca y
se suscriben de conformidad con los principios y normas éticas y deontológicas de
AstraZeneca y cualesquiera otras recogidas en cualquier código ético y deontológico de
aplicación, que serán observadas por las partes, en cumplimiento del buen hacer y el
respeto a la normativa vigente, durante toda su vigencia.
Asimismo, no se llevará a cabo ninguna acción que implique a los empleados o
colaboradores de las empresas del Grupo AstraZeneca en la infracción del Código Ético
de AstraZeneca, o a cualquier empresa del Grupo AstraZeneca en la infracción de leyes
aplicables relativas a la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen
organizado, el blanqueo de dinero y el terrorismo.
Tampoco se pagará, prometerá pagar, ni autorizará el pago, directa o indirectamente,
de ninguna cantidad, ni entregará, prometerá entregar ni autorizará la entrega de
regalos, beneficios o ventajas ilegales a ninguna persona u organismo, incluyendo
funcionarios gubernamentales, profesionales sanitarias o personas miembros de
entidades sanitarias, para obtener o mantener transacciones comerciales o para
asegurarse una ventaja ilícita para las empresas del Grupo AstraZeneca. Tampoco se
deberá recibir, aceptar ni solicitar, directa o indirectamente, cantidad alguna o regalos,
beneficios o ventajas ilegales de personas u organismos para procurar una ventaja ilícita
a dicha persona u organismo en relación con cualquier negociación comercial.
Por la presente se confirma que no se ha realizado, solicitado ni recibido pago
alguno, autorización, promesa, beneficio, ventaja o regalo de los tipos que se describen
en el párrafo anterior en los sesenta meses anteriores a la fecha de la firma del presente
convenio.
Decimocuarta.

Modificación y extinción del convenio.

De conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP, cualquier modificación que afecte
al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2025-14568
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.