Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14573)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la promoción y ejecución del «Proyecto Geneborn: Genoma Neonatal en España. Proyecto Piloto de implementación del cribado genómico neonatal en todas las comunidades autónomas en España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 94054

Derechos de autor y de propiedad intelectual o industrial.

Los derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de cualquier otra índole,
de los trabajos científicos que se produzcan durante la ejecución del Proyecto, serán de
sus autores y de las entidades a las que éstos pertenezcan según lo establecido en la
normativa vigente aplicable, incluyendo lo establecido en los estatutos de CIBER.
La publicación o presentación, total o parcial, de cualquier trabajo cuyo objeto sea la
investigación fruto del Proyecto de Investigación hará constar, en todo caso, que la
aportación económica de la Fundación a la investigación ha conducido a dicha
innovación o creación en los siguientes términos:
«El Proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de la
Fundación Ramón Areces (Programa PINERA: Ayuda para Proyecto de Investigación
Multicéntrico).»
«The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from
Fundación Ramón Areces (Programa PINERA: Ayuda para Proyecto de Investigación
Multicéntrico).»
La omisión de tal mención podría ocasionar la discontinuidad en la adjudicación de la
dotación. Dicha obligación incluye las publicaciones o presentaciones realizadas una vez
finalizado el Proyecto de Investigación, siempre que el objeto sea esta investigación.
Asimismo, la Entidad Coordinadora (o el Coordinador Científico en su caso) se
compromete a notificar a la Fundación las publicaciones o presentaciones relacionadas
con el objeto del Proyecto de Investigación, durante la ejecución del mismo y
posteriormente (siempre que se deriven del proyecto objeto de este programa), y remitirá
necesariamente a la Fundación, al menos, tres ejemplares de estas publicaciones,
reservándose la Fundación el derecho a difundirlas.
Todos los resultados de la investigación (publicaciones, presentaciones en
conferencias, publicaciones web, notas de prensa, material gráfico, etc.), así como
actividades de formación que pudieran derivarse de la misma, deberán incluir el logo de
la Fundación para asegurar la correcta visibilidad y difusión de la aportación en virtud del
presente convenio.
Si de los trabajos científicos que se produzcan durante la ejecución del proyecto da
lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de
protección, la Entidad Coordinadora (o el Coordinador Científico) lo comunicarán a la
Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma y deberá
mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido
financiada económicamente por la Fundación.
En el caso de que los derechos sobre los resultados de dicha investigación sean
explotables económicamente, deberá comunicarse formalmente por escrito a la
Fundación para establecer un acuerdo que regule la visibilidad de la aportación de la
Fundación.
Actuaciones de difusión.

El Coordinador Científico y la Entidad Coordinadora se comprometen a colaborar con
la Fundación en la difusión pública de los resultados de su investigación. Esta
responsabilidad será trasladada a las entidades colaboradoras, las cuales deberán
comprometerse a esta difusión pública de los resultados del proyecto y a la colaboración
con la Fundación. Esto incluye, a título ejemplificativo, y no limitativo, la participación,
con el consentimiento o a petición de la Fundación, en actividades científicas,
institucionales y de comunicación (conferencias, mesas redondas, entrevistas
gestionadas por el equipo de comunicación de la Fundación para prensa escrita, medios
audiovisuales –radio y televisión– y redes sociales), así como cualquier otra actividad
relacionada con el objeto de este convenio.

cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es

Décima.