Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14573)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la promoción y ejecución del «Proyecto Geneborn: Genoma Neonatal en España. Proyecto Piloto de implementación del cribado genómico neonatal en todas las comunidades autónomas en España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94053
2. el consentimiento de las entidades colaboradoras para que el nombre del resto
de las entidades solicitantes, de la propia Entidad Coordinadora, del Coordinador
Científico y de los investigadores principales, así como de las personas involucradas en
el Proyecto de Investigación aparezcan en la página web, en la Memoria de Actividades
y/o en cualquier otra publicación o actividad de difusión de la Fundación con respecto a
la ayuda concedida mediante la convocatoria;
3. la colaboración con la Fundación en la difusión pública de los resultados del
Proyecto de Investigación, adaptando, en su caso, el resumen de resultados de común
acuerdo con la Fundación; y,
4. la autorización de acceso de los miembros de la Fundación a las instalaciones de
todos los centros en los que se desarrollen los trabajos del Proyecto de Investigación,
para la oportuna constatación de los mismos.
c) Facilitar la información relativa a la protección de datos al resto de entidades
colaboradoras.
d) Colaborar con el Coordinador Científico en el desarrollo de las justificaciones
contenidas en los informes y las memorias que se detallan en este convenio.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las estipulaciones recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por los
siguientes representantes de cada una de las partes:
La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
La persona encargada de la Coordinación Científica del proyecto, o persona en quien
delegue.
La persona titular de la Dirección General de la Fundación Ramón Areces, o persona
en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes,
adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen y tendrá las
siguientes funciones:
Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
Octava. Modificación del convenio y del proyecto de investigación.
Las eventuales modificaciones del Proyecto de Investigación que se planteen con
posterioridad a la iniciación de los trabajos de ejecución del mismo, sólo podrán
realizarse a iniciativa del Coordinador Científico previo visto bueno por parte del Consejo
Científico, o con su conformidad, si obedecen a una sugerencia del Consejo Científico de
la Fundación. Tales modificaciones no podrán suponer ampliación del presupuesto
pactado.
En todo caso, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada en su caso conforme a la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94053
2. el consentimiento de las entidades colaboradoras para que el nombre del resto
de las entidades solicitantes, de la propia Entidad Coordinadora, del Coordinador
Científico y de los investigadores principales, así como de las personas involucradas en
el Proyecto de Investigación aparezcan en la página web, en la Memoria de Actividades
y/o en cualquier otra publicación o actividad de difusión de la Fundación con respecto a
la ayuda concedida mediante la convocatoria;
3. la colaboración con la Fundación en la difusión pública de los resultados del
Proyecto de Investigación, adaptando, en su caso, el resumen de resultados de común
acuerdo con la Fundación; y,
4. la autorización de acceso de los miembros de la Fundación a las instalaciones de
todos los centros en los que se desarrollen los trabajos del Proyecto de Investigación,
para la oportuna constatación de los mismos.
c) Facilitar la información relativa a la protección de datos al resto de entidades
colaboradoras.
d) Colaborar con el Coordinador Científico en el desarrollo de las justificaciones
contenidas en los informes y las memorias que se detallan en este convenio.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada ejecución de las estipulaciones recogidas en el presente
convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por los
siguientes representantes de cada una de las partes:
La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
La persona encargada de la Coordinación Científica del proyecto, o persona en quien
delegue.
La persona titular de la Dirección General de la Fundación Ramón Areces, o persona
en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes,
adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen y tendrá las
siguientes funciones:
Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente
convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
Octava. Modificación del convenio y del proyecto de investigación.
Las eventuales modificaciones del Proyecto de Investigación que se planteen con
posterioridad a la iniciación de los trabajos de ejecución del mismo, sólo podrán
realizarse a iniciativa del Coordinador Científico previo visto bueno por parte del Consejo
Científico, o con su conformidad, si obedecen a una sugerencia del Consejo Científico de
la Fundación. Tales modificaciones no podrán suponer ampliación del presupuesto
pactado.
En todo caso, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada en su caso conforme a la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168