Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14573)
Resolución de 4 de julio de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la promoción y ejecución del «Proyecto Geneborn: Genoma Neonatal en España. Proyecto Piloto de implementación del cribado genómico neonatal en todas las comunidades autónomas en España».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94056
Asimismo, si se considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la
normativa de protección de datos, se podrá presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: calle Jorge Juan, 6,
CP 28001, Madrid (España).
Duodécima.
Aparatos e instrumental.
Los aparatos e instrumental adquiridos con la aportación de la Fundación llevarán
una placa que indique esta procedencia, cuyo contenido será enviado previamente a la
Fundación para su revisión y aprobación. Una vez concluidos los trabajos de
investigación, a los aparatos y material inventariable adquiridos con la aportación de la
Fundación se les dará el destino que se considere más procedente por parte de la
Entidad Coordinadora.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
En caso de que el Coordinador Científico o la Entidad Coordinadora renuncien al
Programa Pinera deberán devolver a la Fundación las aportaciones recibidas y demás
conceptos económicos percibidos hasta la fecha y que no se hubieran destinado al
proyecto en los términos previstos, salvo mutuo acuerdo respecto a la continuidad del
Proyecto de Investigación.
cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de cualquier obligación o
compromiso que hubiera asumido en este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la
comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por parte de la Entidad Coordinadora o del
Coordinador Científico, deberán reintegrarse a la Fundación las cantidades que se
hubieran aportado y que no se hubieran destinado al Proyecto de Investigación en los
términos previstos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94056
Asimismo, si se considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la
normativa de protección de datos, se podrá presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: calle Jorge Juan, 6,
CP 28001, Madrid (España).
Duodécima.
Aparatos e instrumental.
Los aparatos e instrumental adquiridos con la aportación de la Fundación llevarán
una placa que indique esta procedencia, cuyo contenido será enviado previamente a la
Fundación para su revisión y aprobación. Una vez concluidos los trabajos de
investigación, a los aparatos y material inventariable adquiridos con la aportación de la
Fundación se les dará el destino que se considere más procedente por parte de la
Entidad Coordinadora.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
En caso de que el Coordinador Científico o la Entidad Coordinadora renuncien al
Programa Pinera deberán devolver a la Fundación las aportaciones recibidas y demás
conceptos económicos percibidos hasta la fecha y que no se hubieran destinado al
proyecto en los términos previstos, salvo mutuo acuerdo respecto a la continuidad del
Proyecto de Investigación.
cve: BOE-A-2025-14573
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de cualquier obligación o
compromiso que hubiera asumido en este convenio conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la
comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por parte de la Entidad Coordinadora o del
Coordinador Científico, deberán reintegrarse a la Fundación las cantidades que se
hubieran aportado y que no se hubieran destinado al Proyecto de Investigación en los
términos previstos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.