Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14570)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática, para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94021
Asimismo, todas las partes manifiestan su voluntad de trabajar juntos para:
– Contribuir a la internacionalización de la educación superior del ámbito de la
informática, universitario nacional, europeo e iberoamericano, de nivel de grado,
posgrado y doctorado, para lo que podrán colaborar en el desarrollo de proyectos
europeos relacionados con procesos de divulgación, aseguramiento, evaluación,
acreditación, reconocimiento y capacitación de la calidad en el espacio superior del
conocimiento de las enseñanzas universitarias de informática.
– Intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de sus respectivas
competencias, conducentes a aprovechar nuevas dinámicas en el ámbito académico y
profesional de la informática en los mismos ámbitos y niveles señalados, así como en
aquellos otros que no tienen reconocimiento de competencias profesionales.
Estas líneas se actuación se desarrollarán mediante adendas modificativas del
presente convenio, que concretarán los objetivos, los recursos y las actuaciones a
desarrollar por cada una de las partes en las líneas de colaboración acordadas, y que se
tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Mecanismos de coordinación, seguimiento, vigilancia y control.
Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una «Comisión Mixta de
Seguimiento ANECA-CONCITI-CCII», en adelante denominada Comisión Mixta,
integrada por hasta tres representantes de cada una de las citadas instituciones, a
designar por estas. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya
participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés.
La Comisión Mixta será la encargada de:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a este convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control
previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
– Revisar y actualizar este convenio cuando proceda, conforme al procedimiento
establecido en la cláusula séptima.
– Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este convenio.
Cuarta.
Compromisos económicos.
El presente acuerdo no genera obligaciones económicas ni dará lugar a
contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.
Quinta.
Difusión de la colaboración.
En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio y
sus posibles adendas, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará
constar esta colaboración.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, las partes asumen la posición de responsables de los tratamientos
que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos
personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio estarán
cve: BOE-A-2025-14570
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos personales.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94021
Asimismo, todas las partes manifiestan su voluntad de trabajar juntos para:
– Contribuir a la internacionalización de la educación superior del ámbito de la
informática, universitario nacional, europeo e iberoamericano, de nivel de grado,
posgrado y doctorado, para lo que podrán colaborar en el desarrollo de proyectos
europeos relacionados con procesos de divulgación, aseguramiento, evaluación,
acreditación, reconocimiento y capacitación de la calidad en el espacio superior del
conocimiento de las enseñanzas universitarias de informática.
– Intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de sus respectivas
competencias, conducentes a aprovechar nuevas dinámicas en el ámbito académico y
profesional de la informática en los mismos ámbitos y niveles señalados, así como en
aquellos otros que no tienen reconocimiento de competencias profesionales.
Estas líneas se actuación se desarrollarán mediante adendas modificativas del
presente convenio, que concretarán los objetivos, los recursos y las actuaciones a
desarrollar por cada una de las partes en las líneas de colaboración acordadas, y que se
tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Mecanismos de coordinación, seguimiento, vigilancia y control.
Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una «Comisión Mixta de
Seguimiento ANECA-CONCITI-CCII», en adelante denominada Comisión Mixta,
integrada por hasta tres representantes de cada una de las citadas instituciones, a
designar por estas. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya
participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés.
La Comisión Mixta será la encargada de:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a este convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control
previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
– Revisar y actualizar este convenio cuando proceda, conforme al procedimiento
establecido en la cláusula séptima.
– Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este convenio.
Cuarta.
Compromisos económicos.
El presente acuerdo no genera obligaciones económicas ni dará lugar a
contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.
Quinta.
Difusión de la colaboración.
En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio y
sus posibles adendas, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará
constar esta colaboración.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, las partes asumen la posición de responsables de los tratamientos
que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos
personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio estarán
cve: BOE-A-2025-14570
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos personales.